A raíz de los sucesos de público conocimiento que tuvieron
lugar la semana pasada, es oportuno dar a conocer las consecuencias legales a
las que nos exponemos cuando difundimos, reenviamos y compartimos por cualquier
medio imágenes sin el consentimiento de
sus titulares.
En primer lugar, destacamos el repudio absoluto de estas
prácticas, que atentan contra los derechos de quienes son víctimas de la
viralización de sus imágenes.
La CSJN ha sostenido en diversos fallos: “... el derecho a la privacidad comprende no
sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros
aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la
integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada ni
violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su
consentimiento...” (306:1892; 335:799).
Claro está, que el acto de difundir imágenes íntimas,
lesiona derechos a la intimidad, honor e imagen de la persona afectada y le
provoca daños muchas veces inconmensurables. Esta circunstancia no puede ser
ignorada ni menospreciada. El CCCN ha previsto el principio de prevención del
daño como estandarte y pone en cabeza de todos el deber de evitar causar un
daño no justificado y de adoptar, de buena fe y conforme las circunstancias,
las medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su
magnitud cuando ya se produjo (art 1710). Evidentemente, difundir imágenes íntimas
de otros, lejos está de evitar daño alguno o de disminuir su magnitud.
En adición, los arts. 51, 52 y 53 del mismo cuerpo legal,
velan por el respeto a la dignidad de las personas y han previsto la reparación
de los daños, menoscabos y lesiones a la imagen e intimidad personal. A este
respecto, la función resarcitoria es plenamente aplicable ante estos hechos y
quien incurra en estas conductas puede ser responsable por los daños que
provoque.
La ciudad de Bs As, ha previsto en el art 71 bis de la ley
6128 de su Código contravencional la difusión de imágenes íntimas sin
consentimiento, estableciendo penas de multa, trabajos comunitarios y hasta 10
días de arresto a quien incurre en estas prácticas.
Es factible que de estas conductas se deriven otros delitos
como injurias, violación de secretos y papeles privados, amenazas, acceso
ilegítimo a sistema informático, daño informático, entre otros.
Por otro lado si las imágenes son puestas en comercio por
terceros sin el consentimiento del titular, incurren en violaciones a la ley
11723 (art 31) y deberá responder ante los reclamos que hiciere el damnificado,
aún cuando no se trate de imágenes íntimas.
Hasta aquí, un breve resumen de la normativa Argentina
aplicable, sin perjuicio que la temática puede revestir diversos matices y
variantes con sus respectivas consecuencias legales adicionales.
Es fundamental concientizar acerca de los riesgos a los que
estamos todos expuestos. Por eso, si te llega una imagen íntima de otro no la
difundas, no la compartas ni publiques- no sólo por el respeto que todos
merecemos- también, porque la difusión sin consentimiento trae consecuencias
legales.
Por
Santiago Grigera
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