STOP
SHARETING!
El shareting es la acción de compartir imágenes e información de los
menores sin su consentimiento en internet. Esta práctica es cada vez más
habitual y todos somos responsables de no estar respetando el derecho a la
intimidad de los menores. En la mayoría de los casos la sobre exposición sucede
de manera no intencional, nadie quiere perjudicarlos. Es más, compartimos sus
fotos para mostrar lo felices que nos hacen o lo orgullosos que estamos de
tenerlos. Se puede entender que la exaltada emoción que provoca su compañía nos
lleve a querer mostrar a los demás esos momentos alegres o especiales.
Se da una extraña paradoja cuando quienes ejercen la responsabilidad
parental del menor (abarcativo a todos los géneros) son los que los exponen en
internet. El art. 638 del CCCN define dicha responsabilidad como el conjunto de
deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y
bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras
sea menor de edad y no se haya emancipado.
Es decir quiénes deben velar por la intimidad, privacidad y dignidad de
los menores, son los responsables de su exposición. Algunas veces los niños no
han nacido pero ya existe en internet una imagen obtenida de una ecografía. En
otras ocasiones pueden ser parientes, amigos o terceros quienes publican
información o imágenes de menores en eventos o reuniones, y por ahí sin
siquiera contar con el consentimiento de los padres.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño, en su preámbulo
sostiene: “...el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento…” Los menores necesitan protección y no
exposición.
En Argentina ha sido receptada por la ley 26.061 y tienen jerarquía
constitucional conforme se ha previsto en el art. 75 inc .22 de nuestra
Constitución.
El interés superior del niño es el principio que debe reinar en toda
interacción o circunstancia donde intervengan menores. (Art. 3 ley
26.061)
El Art. 22 de la ley 26061 prevé el DERECHO A LA DIGNIDAD: Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación
y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes
que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a
través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su
voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se
lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que
constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad
familiar.
El shareting es un atentado a la intimidad de los menores. Es importante
destacar que bajo ningún concepto alguien se puede escudar en el principio de
reserva consagrado en el art 19 CN por que cuando los adultos hacen público la
intimidad y privacidad de los menores prevalece el interés superior del niño. “Cuando
exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros”(art. 3 Ley 26.061).
Al compartir imágenes en internet, perdemos el control de dónde pueden
terminar replicándose. En ocasiones pueden viralizarse y caer en manos de
conocidos y también de desconocidos. Las redes sociales mal utilizadas pueden
ser muy peligrosas para los menores. En el shareting encima, se expone a los
menores y estos nada pueden hacer para evitarlo. Los adultos por desinterés o
ignorancia comparten y publican imágenes sin conocer las condiciones de
privacidad o la configuración sobre este aspecto en los distintos perfiles que
utilizan.
Una simple foto puede tener demasiada información, no es sólo la imagen.
Puede traer aparejado la localización y entorno donde fue sacada. Una foto que
termine en las manos equivocadas puede derivar en consecuencias verdaderamente
indeseables. En los casos más leves, en la utilización de imágenes por terceros
para la creación de perfiles falsos y en los casos más graves, las mismas
pueden aparecer en páginas pornográficas. No pongamos en riesgo innecesario a
los menores.
La sobre exposición puede afectar su derecho a un desarrollo pleno y
armonioso.
Las imágenes subidas a internet o su exposición pueden traer a futuro
problemas en la formación de su personalidad. Toda persona tiene derecho a
construir su propia identidad digital. Los menores no se pueden oponer o vetar
que alguien comparta su información a cambio de algunos likes. Respetemos el
derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea
tenida en cuenta (art. 3 inc. B ley 26.061)!.
Aunque
parezca absurdo aclararlo, respetar su intimidad y privacidad también es un
acto de amor.
Por Santiago
Grigera
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