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lunes, 22 de julio de 2019

#STOPSHARETING


STOP SHARETING!

El shareting es la acción de compartir imágenes e información de los menores sin su consentimiento en internet. Esta práctica es cada vez más habitual y todos somos responsables de no estar respetando el derecho a la intimidad de los menores. En la mayoría de los casos la sobre exposición sucede de manera no intencional, nadie quiere perjudicarlos. Es más, compartimos sus fotos para mostrar lo felices que nos hacen o lo orgullosos que estamos de tenerlos. Se puede entender que la exaltada emoción que provoca su compañía nos lleve a querer mostrar a los demás esos momentos alegres o especiales.
Se da una extraña paradoja cuando quienes ejercen la responsabilidad parental del menor (abarcativo a todos los géneros) son los que los exponen en internet. El art. 638 del CCCN define dicha responsabilidad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. 
Es decir quiénes deben velar por la intimidad, privacidad y dignidad de los menores, son los responsables de su exposición. Algunas veces los niños no han nacido pero ya existe en internet una imagen obtenida de una ecografía. En otras ocasiones pueden ser parientes, amigos o terceros quienes publican información o imágenes de menores en eventos o reuniones, y por ahí sin siquiera contar con el consentimiento de los padres.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño, en su preámbulo sostiene: “...el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…” Los menores necesitan protección y no exposición.
En Argentina ha sido receptada por la ley 26.061 y tienen jerarquía constitucional conforme se ha previsto en el art. 75 inc .22 de nuestra Constitución. 
El interés superior del niño es el principio que debe reinar en toda interacción o circunstancia donde intervengan menores. (Art. 3 ley 26.061)  
El Art. 22 de la ley 26061 prevé el DERECHO A LA DIGNIDAD: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
El shareting es un atentado a la intimidad de los menores. Es importante destacar que bajo ningún concepto alguien se puede escudar en el principio de reserva consagrado en el art 19 CN por que cuando los adultos hacen público la intimidad y privacidad de los menores prevalece el interés superior del niño. “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”(art. 3 Ley 26.061).
Al compartir imágenes en internet, perdemos el control de dónde pueden terminar replicándose. En ocasiones pueden viralizarse y caer en manos de conocidos y también de desconocidos. Las redes sociales mal utilizadas pueden ser muy peligrosas para los menores. En el shareting encima, se expone a los menores y estos nada pueden hacer para evitarlo. Los adultos por desinterés o ignorancia comparten y publican imágenes sin conocer las condiciones de privacidad o la configuración sobre este aspecto en los distintos perfiles que utilizan.
Una simple foto puede tener demasiada información, no es sólo la imagen. Puede traer aparejado la localización y entorno donde fue sacada. Una foto que termine en las manos equivocadas puede derivar en consecuencias verdaderamente indeseables. En los casos más leves, en la utilización de imágenes por terceros para la creación de perfiles falsos y en los casos más graves, las mismas pueden aparecer en páginas pornográficas. No pongamos en riesgo innecesario a los menores. 
La sobre exposición puede afectar su derecho a un desarrollo pleno y armonioso.
Las imágenes subidas a internet o su exposición pueden traer a futuro problemas en la formación de su personalidad. Toda persona tiene derecho a construir su propia identidad digital. Los menores no se pueden oponer o vetar que alguien comparta su información a cambio de algunos likes. Respetemos el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta (art. 3 inc. B ley 26.061)!.

Aunque parezca absurdo aclararlo, respetar su intimidad y privacidad también es un acto de amor.

Por Santiago Grigera


lunes, 15 de mayo de 2017

La fiebre del Ransomware

La Fiebre del Ransomware


En los últimos días, la población mundial se encuentra en vilo con los ataques masivos de Ransomware de origen hasta el momento desconocidos. Los ataques no han discriminado entre sus víctimas y se han visto afectados particulares, empresas privadas, centros de salud, universidades, bancos, y hasta reparticiones públicas de distintos Estados. Los más afectados son China, Rusia, Estados Unidos y Reino Unido.

Si bien se advierte que un desconocimiento a nivel general de este tipo de ataques, se ha dado a conocer en las últimas horas que los cibercriminales se han embolsado una suma mayor a US$50.000 en bitcoins hasta el momento. Desde el anonimato los delincuentes informáticos intentan mantenerse incógnitos utilizando esta moneda como medio de pago para concretar sus engaños y aprovechando la dificultad de localizar a los responsables.

El Ransomware WannaCry y sus variantes continúan dando dolores de cabeza para las empresas y Estados, en estos momentos con mayor intensidad en el continente Asiático, pero no se descarta que sus réplicas pronto arriben a nuestras costas.

Estos asuntos de seguridad informática han hecho eco en el derecho desde que las intromisiones  de los atacantes afectan derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas que se encuentran protegidos constitucionalmente, como la propiedad, libertad, intimidad entre otros. Los delitos cometidos a través del despliegue de un ramsomware se identifican con la extorsión, fraude informático, daño informático, acceso indebido al sistema informático, etc, todos receptados por el Código Penal argentino.

A pesar de las implicancias legales que este fenómeno trae aparejado, se recomienda como prioridad se implementen los siguientes consejos: Actualización de equipos y aplicaciones, precaución al abrir enlaces en correos electrónicos y mensajería instantánea y redes sociales, contar con herramientas de protección antivirus/antimalware y firewalls. Realizar copias de seguridad de la información más importante en dispositivos externos o en la nube. En caso de ser afectado no pagar y consultar previamente con un especialista en seguridad informática a los fines de restaurar los sistemas comprometidos. 

Por Santiago Grigera 

domingo, 6 de septiembre de 2015

PELIGROS EN INTERNET: ATENCIÓN! Viralización de riesgos para todo público¡!





Propongo en esta nueva entrada informarlos acerca de los riesgos y peligros a los que estamos expuestos quienes utilizamos internet y las diversas herramientas informáticas. En razón al tema elegido y con el objetivo de que este artículo sea accesible, útil y comprensible, decidí evitar los tecnicismos para que pueda resultar productivo al público en general.

Si bien el tema que abordaré permite un extenso análisis y difusión, me propongo destacar algunas recomendaciones para que aprendamos a hacer un uso moderado y confiable de estas herramientas tan comunes en la actualidad y así disminuir las posibilidades de ser víctimas de algún cyber-ataque. De todos modos seguramente volveré a referirme a estos temas en próximas publicaciones.

Es normal que hoy tanto niños, como adolescentes, adultos y hasta adultos mayores, en fin… todos, en el afán de adaptarnos a los cambios que proponen la tecnología y los medios de comunicación, utilicemos internet de diferentes maneras. Conforme las edades, algunos lo utilizarán para jugar videojuegos online, otros para ver películas, para contactarse con personas de distintos lugares del mundo, hay quienes lo utilizan para hacer compras, otros para estudiar, o simplemente para pasar un rato leyendo noticias.

Es importante tener en cuenta sobre todo los más chicos, que internet es un espacio en el cual constantemente estamos expuestos al riesgo de que personas que no conocemos pretendan acceder a información privada o hacernos daño de alguna u otra manera. Por eso, es recomendable, que toda actividad que hagan en la compu, o en el celular se encuentren supervisados o recomendados por sus padres y/ó hermanos mayores. Estaría bueno, que hablen con sus papás y los hagan partícipes antes de compartir fotos o comentarios en las distintas plataformas que utilicen como facebook, twitter, instagram u otras. También, que los pongan al tanto de las distintas personas que van conociendo día a día en las diversas redes sociales, ellos más que nadie van a saber aconsejarles si son buenas amistades o en su caso, si lo que pretenden mandar, publicar o compartir es interesante o los puede poner en riesgo.   

Los adolescentes y adultos, tenemos que tomar conciencia de los vulnerables que somos si no tomamos mayores recaudos en preservar nuestros datos personales y tener en consideración que somos los principales responsables de velar por el cuidado de nuestros seres queridos más chicos en el uso moderado de internet y aplicaciones del celular.

ALGUNOS CONSEJOS

Es esencial preservar la información privada y sensible personal y procurar que los menores  que se encuentran a nuestro cuidado lo entiendan.

Como primer recomendación, pesa sobre nosotros informarnos para luego difundir  la importancia del cuidado de los cyber-ataques. Después intentar generar espacios para charlar, explicar y advertir sobre estos riesgos a nuestro círculo íntimo. Es importante tener en cuenta y aconsejar sobre la conveniencia de no revelar contraseñas a extraños ni siquiera a nuestros propios amigos.

También se sugiere no divulgar información privada a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como ser, fotos del anverso y reverso de las tarjetas de crédito, para realizar una compra por internet. Asimismo, evitar enviar números de cuentas bancarias, usuarios, contraseñas, teléfonos, pólizas de seguro, direcciones de nuestros domicilios, colegios al que se asiste, facultades, trabajos u horarios. Los más grandes podrían verificar que en los perfiles de las distintas cuentas y plataformas propios y de sus hijos o hermanos menores no expongan información de este tipo. También pueden ayudarlos a controlar las fotos que suben, intentando que no se muestren datos que sirvan para individualizar su entorno, como nombres calles, patentes de vehículos, barrios en los que viven, etc.

Si bien las aplicaciones que utilizamos en nuestros celulares para contactar a nuestros amigos son muy útiles para organizar programas y conversar, es trascendental tener en cuenta que en cada comunicación que iniciamos en un mensaje privado, en un correo, en un chat de whatsapp, telegram, line, comentario a una nota, blog, foto, noticia o cualquier otro, nos encontramos ante una posibilidad de que nuestros mensajes se divulguen y viralicen a una escala indeterminada e incontrolada.

Para los más grandes, quienes utilizamos las aplicaciones con fines de productividad y comodidad, hay que evitar de ingresar a sitios de entidades financieras o de comercio electrónico desde links o hipervínculos que puedan recibir en correos electrónicos o desde páginas no oficiales que indiquen redireccionarlos a las oficiales. La manera menos arriesgada de acceder es escribiendo la dirección de la página web directamente en la barra del navegador o a través de la aplicación oficial. Si se opta por acceder desde la página de internet, tomar el recaudo de que el URL de la página comience con las letras https:// y que aparezca en la barra del navegador un candado o barra del color verde para saber que estamos navegando en un sitio privado y seguro.

Algunos de los anzuelos más utilizados por quienes pretenden nuestra información privada, son aquellos links que ofrecen ver videos viralizados donde captan la atención de los usuarios con títulos llamativos, para que ingresen y de alguna manera accedan a sus datos. Otras de las maniobras son las famosas páginas que te revelan quiénes han visto tu perfil de las distintas plataformas a las que los usuarios se suscriben. Claro, que no todas son hechas con estas intenciones, pero es difícil determinar cuáles son las adecuadas, por eso, ante la duda es preferible no prestar atención a la curiosidad e ignorarlas. También se han descubierto aplicaciones y páginas dañinas en aquellas que ofrecen revelar los mensajes privados que reciben otras personas. Existe gente que se las rebusca para captar la atención de los distraídos o curiosos para entrometerse en sus asuntos personales o afectar con algún virus los dispositivos de los usuarios.

Lo alarmante de estos riesgos a los que nos exponemos los asiduos navegadores es que no siempre las intenciones de la gente es acceder a los datos sino, directamente a las personas.

Si no procuramos ser más cuidadosos en el manejo de nuestra información en la web de alguna u otra manera estamos calibrando las miras de los cazadores hacia nosotros mismos.

DELITOS INFORMÁTICOS FRECUENTES

Algunos de los delitos informáticos más frecuentes que se han registrado en los últimos días son el “phishing”, se trata de maniobras realizadas por computadoras o personas físicas con intenciones de acceder sin consentimiento a información privada ajena. Con este mecanismo se pretende posteriormente cometer fraudes por ejemplo con los datos obtenidos de cuentas bancarias o de tarjetas de créditos. Lamentablemente, el riesgo de ser víctima de esta maniobra es alto, porque por distracción o ignorancia podríamos abrir mails y completar formularios que creemos que vienen de fuentes seguras como bancos o cuentas de las distintas plataformas pero que en realidad son medios que utilizan los estafadores para acceder a nuestra información privada.

El robo de identidad es otra maniobra e implica la creación de perfiles apócrifos. Muchos delincuentes a los fines de ganarse la confianza de sus víctimas se crean perfiles falsos con nombres de famosos o gente reconocida en distintos medios para doblegar las voluntades de los demás. También lo utilizan para realizar ataques desde el anonimato y no revelar su verdadera identidad, poniendo en exposición a la persona que se le ha sustraído una foto, nombre o apellido. Algunas plataformas como Facebook y Google, estan provistas de procedimientos para denunciar o dar de baja fotos, comentarios e informaciones que sean abusivos, falsos o de alguna manera afecten a otros usuarios, 

Otros de los términos reconocidos en este medio es el cyberbulling o cyberacoso, donde a través de los medios de comunicación se difama, molesta, maltrata, hostiga, amenaza, coacciona, o chantajea a distintas personas con fines de generarles daño o para obtener algo de ellas que pueda ser beneficioso para el cyber-delincuente.

Estas conductas se han registrado entre ex parejas en supuestos donde aparecen filmaciones, fotos o textos que se originaron en la intimidad y de manera intencional o accidental se divulgaron, provocándose de esta forma perjuicios tanto para los damnificados directos como para familiares y amigos de los protagonistas.

Últimamente, se conocieron aplicaciones para concretar citas y conocer personas que pueden resultar peligrosas para sus usuarios. Es moneda corriente la creación de perfiles falsos cuyas fotos e información no coincidan con quien manipule la cuenta, sino que también existe el riesgo de que la información con la cual uno se suscribe a las diversas plataformas y aplicaciones se filtre en internet y se exponga la vida privada de todos. Un ataque reciente a una de estas plataformas de citas ha generado muchos problemas a sus usuarios, pues cuando se trata de internet uno siempre sabe donde deposita su información pero nunca sabe donde terminará.

Tal vez, el más sensible de estos delitos informáticos es el que se comete mediante manipulaciones y ardides de los delincuentes que logran ganarse la confianza de los menores con intenciones de menoscabar su integridad sexual. Esta práctica es conocida como Grooming.

El régimen legal aplicable a estas materias es por demás extenso e incluye derechos y garantías con jerarquía Constitucional incluidos por supuesto Tratados internacionales, por lo que solamente me detendré a designar ciertos artículos que definen algunos delitos aludidos a los fines informativos.

Recientemente a finales del 2013 la ley 26904 introdujo en el Código Penal Argentino el artículo 131 el cual establece: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

En el art. 128 se establece “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización…

Claro que el supuesto no incluye el hecho en el que se haga efectivo el ataque sexual, que de concretarse, por supuesto agravaría la pena.

En cuanto a los delitos cometidos con fines de acceder ilegalmente a los datos privados de las personas podemos nombrar los siguientes, entre otros.

Art. 153 BIS. “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.”
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

También el art. 157 bis. “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”

Por último, si los hechos se generaren casos especiales de defraudación, el Código Penal contempla en su art.173. inc. 15.”El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.”
inc. 16. “El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos
.”

CONCLUSIÓN

Como conclusión de esta nota, me interesa poner en resalto que los delitos informáticos son cada vez más frecuentes, y no discriminan edades, géneros, clases sociales, ni ninguna otra clasificación. Absolutamente todos estamos expuestos a estos peligros, y depende de nosotros mismos ser más cuidadosos con los datos e información  que compartimos, como también de las actividades que realizamos en internet. Debemos velar por preservar la privacidad de los menores quienes lamentablemente son los más vulnerables. Basta leer los diarios y noticias para verificar que internet es el medio utilizado actualmente por los delincuentes a los fines de obtener informaciones que sirvan para planear sus ataques.   

En la ciudad de Córdoba por delitos informáticos o más precisamente contra la integridad sexual se puede concurrir a denunciar ante las Unidades Judiciales que se encuentran en los distintos Barrios, como también en la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual que funciona en calle Rondeau 258 de Córdoba (Teléfono: 4331484/85) o Directamente en las Fiscalías que se encuentran Tribunales II sito en Fructuoso Rivera 650 - B° Observatorio Teléfonos directos: 4266800 – 4266900.

Por Santiago Grigera
Abogado