miércoles, 12 de agosto de 2015

Apertura del Blog de Derecho informático y nuevas tecnologías de Córdoba, Argentina. "JUGUETES AÉREOS"

Como primera entrada en este Blog me parece interesante analizar una de las novedades que hemos tenido en Argentina relacionadas al Derecho y las nuevas tecnologías.

Reglamentación del uso de DRONES. 

Al principio ver la noticia me pareció un disparate por que a simple vista estos dispositivos me daban la impresión de ser un juguete para adultos destinados a obtener buenas imágenes fotográficas o filmaciones de paisajes paradisíacos o momentos merecedores de registrar. Pero luego de leer la ley e interiorizarme de novedosas maneras de utilizar estos "juguetes aéreos",  parece bastante lógico la necesidad de regular su uso. Estos novedosos aparatos tienen la capacidad para incurrir como verdaderos espías en violaciones a domicilios y con ello vulnerar derechos de propiedad, imagen, e intimidad de las personas y/o atentar también contra establecimientos públicos y privados. Además, otra cruda realidad es que pueden ser usados para transportar mercaderías ilegales o cometer otros ilícitos en razón de las alturas que pueden alcanzar haciendo que sean imposibles de controlar el contenido acarreado. 

I. Antecedente

En el CONSIDERANDO de la Disposición 20/2015 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES aparece lo siguiente: "Que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable". Resulta lógico que toda persona que tiene acceso a imágenes, filmaciones, o sonidos de otros o de establecimientos, inmediatamente comienza a poseer, manipular datos personales ajenos, poniendo en riesgo derechos de terceros conforme sea el tratamiento que realice de estos materiales.

Pues en virtud de lo expuesto se han regulado las "Condiciones de licitud para la recolección de datos personales a través de VANTS o DRONES."

Entre algunas de las exigencias que ha previsto se encuentra en su Art. 1) la necesidad del CONSENTIMIENTO PREVIO de la persona titular de los datos o imágenes que se van a recolectar. Como excepciones de esta exigencia y siempre que no se afecte de manera desproporcionada la privacidad del titular del dato, no se requerirá esto en los siguientes supuestos:

Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho de un interés general para su conocimiento y difusión al público; evento privado (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.);  la realice el ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus funciones; atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros; dentro de un predio de uso propio (ej. propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias. 

En el articulo 2) se contemplan Condiciones de licitud - manual de tratamiento de datos.
Al respecto y en opinión personal considero que algunos extremos son razonables y otros de difícil aplicación. En cuanto a los previsibles lógicos y razonables se encuentran:  

"Los medios técnicos previstos para la recolección de los datos personales a través de los VANTs o drones deberán ser proporcionados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad que motiva dicha recolección"... "verificando que no afecten el derecho a la intimidad del titular del dato"..."la previsión de los mecanismos técnicos de seguridad ... "el respeto del principio de confidencialidad"


En relación a aquellos que a mi criterio traerán alguna dificultad  para ser respetados o de efectiva aplicación se encuentran los siguientes:

"Los responsables del tratamiento de recolección de los datos personales a través de los VANTs o drones deberán contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad. Éste deberá contener al menos la siguiente información: finalidad de la recolección, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán los VANTs o drones, el plazo de conservación de los datos, en su caso las tecnologías a utilizar para la disociación de los datos indicando si es reversible o no, los mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos, y medidas dispuestas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los derechos del titular del dato previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326."


Asimismo en esta misma categoría posiciono el Art. 3° que trata de la Inscripción, sosteniendo: 

"Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, todas aquellas bases de datos en las que se almacenen datos personales recabados mediante los VANTs o drones ..."

"Asimismo, al inscribirse, deberán denunciar, respecto de los VANTs o drones, sus finalidades y capacidades técnicas de los dispositivos de recolección de datos personales y adjuntar el manual de tratamiento de datos personales previsto en el artículo precedente."



Aunque la finalidad del artículo es noble creo que es de difícil control y detección de las bases de datos que vayan surgiendo de los distintos objetivos para los cuales los dispositivos sean soltados al aire. Prácticamente existirán tantas bases de datos como personas y computadoras manipulen los datos que se obtengan, lo que hace que sea un número incierto. Además habrá menos certezas considerando en adición, que existen Drones que vienen con cámaras incorporadas y otros a los cuales se les pueden incorporar, de las que es posible obtenerse imágenes fácilmente descargables a celulares, tablet's u otros dispositivos accediendo al material mediante conexiones de Bluetooth o WIFI. Por ello de pronto todo contenido puede ser sencillamente, diseminado a miles de dispositivos creando nuevas bases de datos.

En relación al Art. 4°  "Fines científicos", pese a que la considero de moderada dificultad de aplicación creo va a respetarse por las importantes cadenas o firmas puesto a que no es difícil cumplir con la exigencia que el artículo establece de "difumación de imagen"de modo que no permita ser fácilmente identificada una persona.

"En aquellas recolecciones de datos a través de VANTs o drones que tengan por finalidad la realización de estudios científicos, cartográficos, sobre recursos naturales, medio ambiente o actividades análogas que no tengan por objeto la recolección de datos personales, pero que por razones técnicas, dicha recolección no pueda evitarse, se deberá aplicar sobre dichos datos personales, en el más breve lapso que las reglas del arte lo permitan, una técnica de disociación definitiva (por ejemplo difuminación de la imagen), de modo que no permita identificar a persona alguna mediante su tratamiento."


La "Cláusula absolutoria" utilizando el término de una manera extralegal o de forma inapropiada en el Art. 5 "Fines recreativos" se ha contemplado lo que ha provocado un suspiro de alivio  a quienes interesan estos chiches, puesto que postula la fórmula "take it easy" pues no hay de qué preocuparse, y sostiene: 

"No se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuando se utilicen VANTs o drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros. En estos casos deberán observarse las recomendaciones que se aprueban mediante el Anexo II de la presente Disposición."

Como bien dice el artículo mencionado el ANEXO II establece Recomendaciones relativas a la privacidad en el uso de VANTs o Drones:

A los fines de evitar ser reiterativo con las postulaciones previas me detendré solamente a  transcribir algunas de las recomendaciones, entre ellas se encuentran:

- El uso recreativo de VANTs o drones deberá hacerse teniendo en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros. 

- No podrá considerarse uso recreativo si se utiliza el VANT o dron con la finalidad expresa de recolectar datos personales de terceros.

Si durante el uso recreativo del VANT o dron incidentalmente se pudiese recolectar información de carácter personal y el titular del dato se manifestare en contra, el operador del VANT o dron deberá tomar los recaudos necesarios para evitar dicha recolección, y en caso de haber ya recolectado los mismos, deberá proceder a su eliminación. Las personas mantienen el derecho a la privacidad y a su imagen aún en espacios públicos.

Se consideran datos sensibles aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Por esta razón, deberá evitarse la captura de información personal mediante el VANT o dron en establecimientos de la salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas, entre otros.

II. Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT)

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, aprobó el Reglamente Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados mediante la  Resolución ANAC N° 527/2015 la que fuera publicada en el Boletin Oficial con fecha 15/07/2015 y que comenzará a regir transcurridos 120 días desde esta fecha indicada conforme lo establece el Artículo 3 de la resolución citada.

En los considerandos se admite la falta de normas internacionales  que regulan la materia, y es por eso que el carácter del reglamento es provisorio. La ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos en esta materia.

A los fines de no reproducir toda la resolución, destacaré algunos de los supuestos más llamativos e importantes para tener en cuenta de esta novedosa reglamentación.

Los Drones o VANT's no podrán ser monitoreados por personas menores de 16 años de edad. Aquellos menores de 18 años y mayores de 16, deberán encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad .

Además continuando con la línea de las prohibiciones, ningún miembro de la tripulación remota (el que lo maneja) participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas y deberán tener aptitudes psicofisiológicas certificadas. Tampoco, podrán transportar personas o carga alguna, salvo cuando la carga fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado. Todo sujeto que pretenda operarlo deberá contar con una autorización expedida por la ANAC, con excepción de los vehículos pequeños con fines deportivos o recreativos (hasta DIEZ (10) kilogramos de peso vacío). Además, está prohibida su operación nocturna, salvo autorización expresa. A mayor abundamiento se han determinado límites temporales y espaciales para la operación de estos artefactos.

Pero para aliviar las preocupaciones de quienes pretenden usarlos con fines recreativos o deportivos no les serán aplicables los Artículos 13, 14, 17, 30 y 31, para el resto si  les serán aplicables. Para ser considerados los usos para esos fines, se han destacado las actividades relativas a la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; 2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; 3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.


En el art. 13 ha previsto la obligación que recae sobre los propietarios y operadores de contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros que pudieran ocasionar en la operaciones.
El art. 14, refiere a que los propietarios deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar con instrucciones que garanticen la seguridad y eficacia de la operación. Estas como mínimo deberá incluir procedimientos para aterrizaje y despegue, peligros, riesgos, procedimientos de ruta entre otros.
En el art. 17,  se encuentran la obligación medidas adecuadas para protección contra actos de interferencia ilícita.


Otro supuesto que está previsto en la reglamentación pero que no se aplica a los aparatos con fines deportivos o recreativos es el artículo 30 donde  establece la obligación de inscripción en un registro especial, que será organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves.


Finalmente en el art. 31, sostiene que los drones deberán llevar una placa de identificación, su número de serie o de manufactura y el nombre y domicilio del propietario y del operador, si correspondiera. La estación de piloto remoto llevará inscripta la individualización del vehículo aéreo que desde dicha estación se controle.

Se hace saber que la alteración en el formato de los textos me pertenece, pues se ha hecho a los fines ilustrativos y para resaltar ideas que sirvan como disparadores para que a los lectores piensen y en su caso opinen sobre el tema.

III. Conclusión

A modo de conclusión, sin dudas la creatividad del hombre puede llevar a destinar  estos artefactos a los más diversos e inimaginables  fines desde herramientas de trabajo, espectáculos, correspondencia, o hasta pequeñas naves-armas. La tecnología ha entrado en nuestras vidas y como en todo dependerá de la responsabilidad de cada usuario. Considero prudente la regulación en el uso de estos aparatos siempre y cuando no se exagere al punto de tornarlos inutilizables, salvaguardando sobre todas las cosas la intimidad, privacidad y derechos de los terceros, siempre que las normas realmente desalienten el uso ilegal de ellos para que sigan siendo juguetes a pesar de todo.    

La disposiciones pueden ser consultadas en los links que dejo a continuación http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/247311/norma.htm
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20150715

Por Santiago Grigera.