lunes, 28 de octubre de 2019

La importancia de los términos y condiciones y políticas de privacidad en los emprendimientos online


         En el presente artículo haré una breve reseña sobre la relevancia de confeccionar responsablemente  tanto las pautas que regulan la relaciones de las partes como el marco de la privacidad correspondiente en los emprendimientos online.
Generalmente estos aspectos no suelen ser suficientemente valorados por los emprendedores y desarrolladores de plataformas o sitio, sobre todo en la puesta en marcha del proyecto. Tal vez por no tener la suerte de caracterizarse por ser cortos o divertidos, se han ganado el desprecio de muchos y hasta he escuchado referirse a estos de diferentes maneras: “no son indispensables”; “bajamos una plantilla y listo”; “los copiamos de alguna página parecida”; “todos dicen lo mismo”; “nadie los lee”; “yo ni los tengo” entre otras, algunas irreproducibles.
En primer lugar, destaco que los términos y condiciones es el contrato que regula las relación jurídica entre las distintas partes del emprendimientos online (plataforma, usuarios y terceros)- ya sea se trate de una web o App de comercio electrónico, de prestación de servicios o de una organización sin fines de lucro-. También allí se establecen el objeto de los servicios prestados, los derechos, responsabilidades, las pautas de uso y en su caso, las consecuencias del mal uso de la misma, ley aplicable y jurisdicción ante controversias, entre otros. No es por que sea abogado, pero si me preguntan a mí, es el componente más importante de la plataforma online. Esto, por que si de lo que surge de allí está mal confeccionado puede derivar en el fracaso del negocio o plataforma. 
Por eso, aunque algunas Apps o plataformas online sean parecidas en cuanto a los distintos servicios que presten - NO DEBEN CONSIDERARSE IGUALES-. En este sentido, se incurre en un gravísimo error y en ocasiones en plagio, si se copian o transcriben los términos y condiciones de otros sitios para ponerlos en nuestra web o app.
La gravedad no deriva del hecho de tomar como referencia otros instrumentos, sino en que haciéndolo, se terminará encuadrando la plataforma propia en un marco jurídico ajeno que muchas veces no refleja la realidad del emprendedor.  Así por ejemplo, alguien despistado podría incluir términos de plataformas extranjeras y se remitan al derecho extranjero para dirimir controversias. 
Algo similar sucede con las políticas de privacidad, que constituye un instrumento por demás importante ya que debería reflejar información acabada respecto del tratamiento que se hace sobre los datos personales de los usuarios y describir cómo se recolectan los mismos y para qué. También se debe indicar de forma clara los medios con los que cuentan los usuarios para puedan contactarse, reclamar y recibir ayuda cuando exista alguna información inexacta, errónea, sobre ellos y la posibilidad de retirarla o pedir su eliminación. El riesgo de utilizar políticas de otras plataformas es que pueden ajustarse a normativas distintas y sin querer pueden vulnerar derechos de los usuarios de la plataforma. En temas de privacidad si bien algunos países tienen criterios similares, también hay posturas disimiles al respecto, lo que puede ser muy relevante sobre todo si la intención es no poner en riesgo los derechos de privacidad de los usuarios.
Entonces, mi recomendación es asesorarse para que tanto la confección de los términos y condiciones como de las políticas de privacidad sean ajustadas a la realidad del emprendimiento y no de instrumentos ajenos. De esta manera, se estará disminuyendo el riesgo de comprometer el proyecto propio y también preservar los derechos de nuestros usuarios, ante la posibilidad de ajustar a un marco de negocios ajeno, por no asumir el compromiso de hacerlos correctamente.
Por Santiago Grigera 


domingo, 6 de octubre de 2019

Consecuencias legales acerca de la difusión no consentida de imágenes íntimas en Argentina.



A raíz de los sucesos de público conocimiento que tuvieron lugar la semana pasada, es oportuno dar a conocer las consecuencias legales a las que nos exponemos cuando difundimos, reenviamos y compartimos por cualquier medio imágenes  sin el consentimiento de sus titulares.
En primer lugar, destacamos el repudio absoluto de estas prácticas, que atentan contra los derechos de quienes son víctimas de la viralización de sus imágenes.
La CSJN ha sostenido en diversos fallos: “... el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento...” (306:1892; 335:799).
Claro está, que el acto de difundir imágenes íntimas, lesiona derechos a la intimidad, honor e imagen de la persona afectada y le provoca daños muchas veces inconmensurables. Esta circunstancia no puede ser ignorada ni menospreciada. El CCCN ha previsto el principio de prevención del daño como estandarte y pone en cabeza de todos el deber de evitar causar un daño no justificado y de adoptar, de buena fe y conforme las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud cuando ya se produjo (art 1710). Evidentemente, difundir imágenes íntimas de otros, lejos está de evitar daño alguno o de disminuir su magnitud.
En adición, los arts. 51, 52 y 53 del mismo cuerpo legal, velan por el respeto a la dignidad de las personas y han previsto la reparación de los daños, menoscabos y lesiones a la imagen e intimidad personal. A este respecto, la función resarcitoria es plenamente aplicable ante estos hechos y quien incurra en estas conductas puede ser responsable por los daños que provoque.
La ciudad de Bs As, ha previsto en el art 71 bis de la ley 6128 de su Código contravencional la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, estableciendo penas de multa, trabajos comunitarios y hasta 10 días de arresto a quien incurre en estas prácticas.
Es factible que de estas conductas se deriven otros delitos como injurias, violación de secretos y papeles privados, amenazas, acceso ilegítimo a sistema informático, daño informático, entre otros.
Por otro lado si las imágenes son puestas en comercio por terceros sin el consentimiento del titular, incurren en violaciones a la ley 11723 (art 31) y deberá responder ante los reclamos que hiciere el damnificado, aún cuando no se trate de imágenes íntimas.
Hasta aquí, un breve resumen de la normativa Argentina aplicable, sin perjuicio que la temática puede revestir diversos matices y variantes con sus respectivas consecuencias legales adicionales.
Es fundamental concientizar acerca de los riesgos a los que estamos todos expuestos. Por eso, si te llega una imagen íntima de otro no la difundas, no la compartas ni publiques- no sólo por el respeto que todos merecemos- también, porque la difusión sin consentimiento trae consecuencias legales.
Por Santiago Grigera