lunes, 28 de octubre de 2019

La importancia de los términos y condiciones y políticas de privacidad en los emprendimientos online


         En el presente artículo haré una breve reseña sobre la relevancia de confeccionar responsablemente  tanto las pautas que regulan la relaciones de las partes como el marco de la privacidad correspondiente en los emprendimientos online.
Generalmente estos aspectos no suelen ser suficientemente valorados por los emprendedores y desarrolladores de plataformas o sitio, sobre todo en la puesta en marcha del proyecto. Tal vez por no tener la suerte de caracterizarse por ser cortos o divertidos, se han ganado el desprecio de muchos y hasta he escuchado referirse a estos de diferentes maneras: “no son indispensables”; “bajamos una plantilla y listo”; “los copiamos de alguna página parecida”; “todos dicen lo mismo”; “nadie los lee”; “yo ni los tengo” entre otras, algunas irreproducibles.
En primer lugar, destaco que los términos y condiciones es el contrato que regula las relación jurídica entre las distintas partes del emprendimientos online (plataforma, usuarios y terceros)- ya sea se trate de una web o App de comercio electrónico, de prestación de servicios o de una organización sin fines de lucro-. También allí se establecen el objeto de los servicios prestados, los derechos, responsabilidades, las pautas de uso y en su caso, las consecuencias del mal uso de la misma, ley aplicable y jurisdicción ante controversias, entre otros. No es por que sea abogado, pero si me preguntan a mí, es el componente más importante de la plataforma online. Esto, por que si de lo que surge de allí está mal confeccionado puede derivar en el fracaso del negocio o plataforma. 
Por eso, aunque algunas Apps o plataformas online sean parecidas en cuanto a los distintos servicios que presten - NO DEBEN CONSIDERARSE IGUALES-. En este sentido, se incurre en un gravísimo error y en ocasiones en plagio, si se copian o transcriben los términos y condiciones de otros sitios para ponerlos en nuestra web o app.
La gravedad no deriva del hecho de tomar como referencia otros instrumentos, sino en que haciéndolo, se terminará encuadrando la plataforma propia en un marco jurídico ajeno que muchas veces no refleja la realidad del emprendedor.  Así por ejemplo, alguien despistado podría incluir términos de plataformas extranjeras y se remitan al derecho extranjero para dirimir controversias. 
Algo similar sucede con las políticas de privacidad, que constituye un instrumento por demás importante ya que debería reflejar información acabada respecto del tratamiento que se hace sobre los datos personales de los usuarios y describir cómo se recolectan los mismos y para qué. También se debe indicar de forma clara los medios con los que cuentan los usuarios para puedan contactarse, reclamar y recibir ayuda cuando exista alguna información inexacta, errónea, sobre ellos y la posibilidad de retirarla o pedir su eliminación. El riesgo de utilizar políticas de otras plataformas es que pueden ajustarse a normativas distintas y sin querer pueden vulnerar derechos de los usuarios de la plataforma. En temas de privacidad si bien algunos países tienen criterios similares, también hay posturas disimiles al respecto, lo que puede ser muy relevante sobre todo si la intención es no poner en riesgo los derechos de privacidad de los usuarios.
Entonces, mi recomendación es asesorarse para que tanto la confección de los términos y condiciones como de las políticas de privacidad sean ajustadas a la realidad del emprendimiento y no de instrumentos ajenos. De esta manera, se estará disminuyendo el riesgo de comprometer el proyecto propio y también preservar los derechos de nuestros usuarios, ante la posibilidad de ajustar a un marco de negocios ajeno, por no asumir el compromiso de hacerlos correctamente.
Por Santiago Grigera 


domingo, 6 de octubre de 2019

Consecuencias legales acerca de la difusión no consentida de imágenes íntimas en Argentina.



A raíz de los sucesos de público conocimiento que tuvieron lugar la semana pasada, es oportuno dar a conocer las consecuencias legales a las que nos exponemos cuando difundimos, reenviamos y compartimos por cualquier medio imágenes  sin el consentimiento de sus titulares.
En primer lugar, destacamos el repudio absoluto de estas prácticas, que atentan contra los derechos de quienes son víctimas de la viralización de sus imágenes.
La CSJN ha sostenido en diversos fallos: “... el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino a otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento...” (306:1892; 335:799).
Claro está, que el acto de difundir imágenes íntimas, lesiona derechos a la intimidad, honor e imagen de la persona afectada y le provoca daños muchas veces inconmensurables. Esta circunstancia no puede ser ignorada ni menospreciada. El CCCN ha previsto el principio de prevención del daño como estandarte y pone en cabeza de todos el deber de evitar causar un daño no justificado y de adoptar, de buena fe y conforme las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud cuando ya se produjo (art 1710). Evidentemente, difundir imágenes íntimas de otros, lejos está de evitar daño alguno o de disminuir su magnitud.
En adición, los arts. 51, 52 y 53 del mismo cuerpo legal, velan por el respeto a la dignidad de las personas y han previsto la reparación de los daños, menoscabos y lesiones a la imagen e intimidad personal. A este respecto, la función resarcitoria es plenamente aplicable ante estos hechos y quien incurra en estas conductas puede ser responsable por los daños que provoque.
La ciudad de Bs As, ha previsto en el art 71 bis de la ley 6128 de su Código contravencional la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, estableciendo penas de multa, trabajos comunitarios y hasta 10 días de arresto a quien incurre en estas prácticas.
Es factible que de estas conductas se deriven otros delitos como injurias, violación de secretos y papeles privados, amenazas, acceso ilegítimo a sistema informático, daño informático, entre otros.
Por otro lado si las imágenes son puestas en comercio por terceros sin el consentimiento del titular, incurren en violaciones a la ley 11723 (art 31) y deberá responder ante los reclamos que hiciere el damnificado, aún cuando no se trate de imágenes íntimas.
Hasta aquí, un breve resumen de la normativa Argentina aplicable, sin perjuicio que la temática puede revestir diversos matices y variantes con sus respectivas consecuencias legales adicionales.
Es fundamental concientizar acerca de los riesgos a los que estamos todos expuestos. Por eso, si te llega una imagen íntima de otro no la difundas, no la compartas ni publiques- no sólo por el respeto que todos merecemos- también, porque la difusión sin consentimiento trae consecuencias legales.
Por Santiago Grigera


lunes, 22 de julio de 2019

#STOPSHARETING


STOP SHARETING!

El shareting es la acción de compartir imágenes e información de los menores sin su consentimiento en internet. Esta práctica es cada vez más habitual y todos somos responsables de no estar respetando el derecho a la intimidad de los menores. En la mayoría de los casos la sobre exposición sucede de manera no intencional, nadie quiere perjudicarlos. Es más, compartimos sus fotos para mostrar lo felices que nos hacen o lo orgullosos que estamos de tenerlos. Se puede entender que la exaltada emoción que provoca su compañía nos lleve a querer mostrar a los demás esos momentos alegres o especiales.
Se da una extraña paradoja cuando quienes ejercen la responsabilidad parental del menor (abarcativo a todos los géneros) son los que los exponen en internet. El art. 638 del CCCN define dicha responsabilidad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. 
Es decir quiénes deben velar por la intimidad, privacidad y dignidad de los menores, son los responsables de su exposición. Algunas veces los niños no han nacido pero ya existe en internet una imagen obtenida de una ecografía. En otras ocasiones pueden ser parientes, amigos o terceros quienes publican información o imágenes de menores en eventos o reuniones, y por ahí sin siquiera contar con el consentimiento de los padres.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño, en su preámbulo sostiene: “...el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…” Los menores necesitan protección y no exposición.
En Argentina ha sido receptada por la ley 26.061 y tienen jerarquía constitucional conforme se ha previsto en el art. 75 inc .22 de nuestra Constitución. 
El interés superior del niño es el principio que debe reinar en toda interacción o circunstancia donde intervengan menores. (Art. 3 ley 26.061)  
El Art. 22 de la ley 26061 prevé el DERECHO A LA DIGNIDAD: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
El shareting es un atentado a la intimidad de los menores. Es importante destacar que bajo ningún concepto alguien se puede escudar en el principio de reserva consagrado en el art 19 CN por que cuando los adultos hacen público la intimidad y privacidad de los menores prevalece el interés superior del niño. “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”(art. 3 Ley 26.061).
Al compartir imágenes en internet, perdemos el control de dónde pueden terminar replicándose. En ocasiones pueden viralizarse y caer en manos de conocidos y también de desconocidos. Las redes sociales mal utilizadas pueden ser muy peligrosas para los menores. En el shareting encima, se expone a los menores y estos nada pueden hacer para evitarlo. Los adultos por desinterés o ignorancia comparten y publican imágenes sin conocer las condiciones de privacidad o la configuración sobre este aspecto en los distintos perfiles que utilizan.
Una simple foto puede tener demasiada información, no es sólo la imagen. Puede traer aparejado la localización y entorno donde fue sacada. Una foto que termine en las manos equivocadas puede derivar en consecuencias verdaderamente indeseables. En los casos más leves, en la utilización de imágenes por terceros para la creación de perfiles falsos y en los casos más graves, las mismas pueden aparecer en páginas pornográficas. No pongamos en riesgo innecesario a los menores. 
La sobre exposición puede afectar su derecho a un desarrollo pleno y armonioso.
Las imágenes subidas a internet o su exposición pueden traer a futuro problemas en la formación de su personalidad. Toda persona tiene derecho a construir su propia identidad digital. Los menores no se pueden oponer o vetar que alguien comparta su información a cambio de algunos likes. Respetemos el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta (art. 3 inc. B ley 26.061)!.

Aunque parezca absurdo aclararlo, respetar su intimidad y privacidad también es un acto de amor.

Por Santiago Grigera


martes, 16 de julio de 2019

PRIVACIDAD EN TIEMPOS DE APPS.


Aprovechando la popularidad que han alcanzado estos días las fotos modificadas por medio de las Apps, es importante conocer y advertir las implicancias del uso de estas plataformas para tomar conciencia del cuidado de nuestros datos personales.
El fenómeno del momento es sin dudas el uso de apps  mediante las cuales podemos obtener modificaciones en nuestras fotos para envejecer o rejuvenecer. Hace algunas semanas era la que permitía realizar cambios en los tonos de nuestra voz y años atrás, pintar nuestras caras con los colores de las banderas de los países, entre otras. Quién sabe cuál será la próxima App de moda a la que le cederemos nuestra imagen y datos personales para que éstas los traten, almacenen y compartan con sus aliados comerciales y proveedores.
Llama la atención la cantidad de consultas acerca del uso de este tipo de aplicaciones que utilizan nuestra imagen y datos personales. Como primera medida, merece siempre recordar que una vez que compartimos o publicamos un contenido, deja de ser nuestro y se pierde el control del mismo. Por eso es muy conveniente utilizar todas las aplicaciones a conciencia.
Como segunda premisa todos sabemos los grandes negocios que representan el uso de estas aplicaciones y redes sociales. Por eso, es preciso leer las políticas de privacidad antes de usarlas. La mayoría de las aplicaciones de estas características, coinciden en que comparten con terceras partes los datos e información que les proporcionamos al utilizarlas. Esto quiere decir, que la empresa dueña de la app, sus proveedores y socios comerciales (terceros que nunca suelen estar individualizados violando así el art. 6 de la ley 25.326), no sólo pueden acceder al contenido que generamos- como las fotos que transformamos- sino también a nuestros datos, fotos almacenadas, localizaciones, especificaciones técnicas de nuestros dispositivos, gustos, información personal o páginas web que visitamos entre muchas otras, casi de manera indiscriminada. Como si esto fuera poco, ante cualquier controversia que se suscite, los usuarios se someten a la ley y jurisdicción que la App establece en sus términos y no todas tienen un centro de resolución de conflictos para reportar distintos abusos o efectuar reclamos. Como corolario, se eximen de cualquier tipo de responsabilidad.
También tenemos que considerar que aún sin querer, podemos afectar derechos e intereses de terceros en el uso de las Apps, por ejemplo, cuando subimos contenido o transformamos imágenes ajenas sin el consentimiento del titular. Esta conducta puede incluso infringir derechos a la imagen consagrados en el art. 31 de la ley 11.726 para aquellos que obtengan beneficios económicos por esas imágenes. En fin, pueden acarrear responsabilidades civiles y penales ante un mal uso de estas herramientas.
Evidentemente, son divertidas y entretenidas, pero si decidimos utilizarlas, tenemos que ser conscientes del verdadero costo e impacto que tienen sobre nuestra privacidad y las verdaderas implicancias de aceptar las políticas y los términos de uso de las plataformas que descargamos.

Por Santiago Grigera

domingo, 7 de julio de 2019

HATERS BAJO LA MIRA

La pseudo anonimización en internet provoca la emergencia de nuevos protagonistas en el mundo virtual. Así como en la vida real nuestros actos tienen consecuencias, lo mismo pasa en la red, aunque muchos piensen que detrás de las pantallas puedan expresar lo que se les antoje. Todo tiene un límite. Tu derecho termina donde empieza el de los otros. 

Las pantallas no absuelven ni excusan manifestaciones que lesionen o menoscaben derechos a la honra, intimidad, reputación, imagen o dignidad de otras persona. Resulta lógico que así sea.  

Los Haters y trolls, son sin dudas los villanos virtuales de esta nueva era. Están ahí merodeando en la red en busca de desacreditar, incomodar y en algunos casos, llegan a hostigar o acosar a quienes generan diversos contenidos en internet. La libertad de expresión pretende ser su escudo y bandera, pero no siempre puede ser del todo eficaz. Es común que por ignorancia o exacerbación de sus actos, terminen incurriendo en delitos o conductas pasibles de ser condenados civil y/ó penalmente por sus dichos.

Tanto el Código Penal, como el Código Civil de la Nación han previsto sanciones para estos comportamientos. No sólo los hace responsables a quienes los cometen, también, los obligan a reparar los daños causados de manera integral. Por ende, antes de comentar o publicar cualquier contenido, se debe considerar que lo que se pretenda expresar no vulnere derechos o intereses de terceros.

En Argentina existe un precedente que data de Febrero del 2018, donde una mujer fue condenada a realizar tareas comunitarias como consecuencia de comentarios esgrimidos en contra de una persona vía Twitter que lo denunció por calumnias e injurias. (Actuaciones Nº5270 (19740/2017) Tribunal oral en lo criminal y correccional Nº 22 de Capital Federal). Otro antecedente similar en nuestro país sucedió en la Provincia de Mendoza, en el marco de la causa “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Expte Nº 20147 donde se dictó sentencia el 29/11/2018. En la causa, a través de la red social Facebook, la denunciada había publicado comentarios injuriantes de los denunciantes. Finalmente luego de una acción por calumnias e injurias, se condenó a la denunciada por la suma de $10.000 y la publicación por 7 días de la sentencia en la red social.
Aunque en otros países como España, esta problemática sea combatida con más intensidad que en nuestro país- donde existen delitos tipificados como el ciberacoso y delitos contra el odio- en nuestro país, se vislumbra un futuro promisorio. Antes del fallo mencionado, los insultos, exabruptos o persecuciones sucedidas en redes sociales solían no tener trascendencia alguna, fomentando de esta manera, a que cualquiera pudiera decir todo tipo barbaridades de otro sin tener ningún tipo de consecuencias jurídicas. La mayoría de estos casos en materia penal, hoy se enrolan en denuncias por  calumnias e injurias o en amenazas, por la falta de existencia de un tipo penal específico que los contemple.

Para concluir, para ayudar a este pequeño avance de la jurisprudencia Argentina y en pos de colaborar en la erradicación de esta problemática, es importante la educación de todos, la concientización sobre el peso real de nuestras declaraciones en internet, y por último y no menos importante resulta imprescindible denunciar. Cuando sean víctimas de distintos abusos, de todo tipo de violencia o de acoso en internet se debe denunciar y asesorarse. Aunque no se sepa de dónde o de quién proviene la ofensa, existen herramientas y mecanismos para desenmascarar a los atacantes. De esta manera, se estará alentando a que los Jueces condenen más severamente estas conductas y todos podamos disfrutar de internet expresándonos libremente sin perjudicar a nadie.


Por Santiago Grigera

sábado, 29 de junio de 2019

Argentina y su potencial sancionatorio ante un DATABREACH


         
    El pasado 06 de Junio,  en el marco de las actuaciones EX 2016-04629409, la Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a “YAHOO! DE ARGENTINA SRL por la suma total de $105.000 como consecuencia de un incidente de seguridad padecido en el año 2013 que habría expuesto los datos personales de 7.970.680 usuarios Argentinos. El mismo incidente, afecto en total a más de un billón de usuarios en el mundo.
   Según la resolución, se condena por la suma de $105.000 por acumulación de una infracción leve de $25.000 (por no informar en tiempo y forma modificaciones o bajas ante el Registro Nacional de Bases de Datos) y una infracción grave por $80.000 (a causa de mantener bases de datos locales programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad). Es decir, USD 2.300 aproximadamente.
    A modo de comentario, desde una visión optimista, se destaca la condena. Por otro lado, la sanción no resulta de manera alguna disuasiva para la propia empresa sancionada ni para el resto de entidades públicas y privadas que almacenan y procesan datos. Se ha perdido una gran oportunidad de imponer una sanción ejemplar para que las grandes empresas tecnológicas tomen los recaudos de seguridad necesarios para evitar o mitigar riesgos e incidentes.
  Es dable poner en consideración si las sanciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales vigente en Argentina (25.326), son lo suficientemente graves como para alentar a las entidades a tomar medidas suficientes respecto de la seguridad de sus bases de datos. En mi opinión, no lo son, al menos en lo referente al aspecto económico. Según el art. 31 de la ley, las sanciones que puede aplicar el organismo de control son: apercibimientos, suspensión, multa de $1000 a $100.000, clausura o cancelación de archivo, registro o banco de datos. Analizando la importancia de los datos comprometidos y las eventuales consecuencias de un incidente de seguridad similar al comentado, las sanciones pecuniarias en mi opinión, resultan exiguas.
    Si bien el proyecto de ley de protección de los datos personales-aún con dificultades para salir-tiene muchas virtudes, en lo referente a las sanciones económicas, creo, que aunque se haya dado un paso más, se ha quedado corto al menos considerando los criterios internacionales frente a incidente de seguridad de grandes magnitudes. El art. 76 del proyecto, establece que la multa podrá alcanzar el equivalente a 500 salarios mínimo vital y móvil vigentes al momento de la sanción. A la fecha un (1) SMVM asciende a $12.500. Para la economía local por supuesto que como tope máximo ($6.250.000) puede ser razonable y suficiente. Para empresas o entidades de las características de la sancionada, definitivamente no lo es. Si lo comparamos con el RGDP Europeo, en sus casos más graves, las multas pueden ascender al 4% de la facturación mundial de la compañía o hasta los 20 millones de Euros. Basta con ver las multas aplicadas en Francia a Google por $50 millones de Euros o la impuesta a Facebook por la autoridad Italiana 1.000.000 de Euros por el caso Cambridge Analytica, entre otros para darnos una idea dónde estamos parados a nivel local.
    Para finalizar, un incidente que expuso a casi 8 millones de usuarios Argentinos tuvo un costo para una grande tecnológica de aproximadamente USD2300. Según eleconomista.es, un estudio en el 2018 reveló que la identidad digital completa de una sola persona se estimaba en 1.000 Euros. Claro que los precios disminuyen si se pretenden conseguir datos fragmentados. Resulta alarmante considerando desde todo punto de vista lo desproporcionado de la sanción aplicada, aún cuando la propia resolución destaca textualmente “…su accionar ha producido un alto riesgo para los usuarios afectados con consecuencias inmensurables hasta la fecha”.

Por Santiago Grigera