lunes, 22 de julio de 2019

#STOPSHARETING


STOP SHARETING!

El shareting es la acción de compartir imágenes e información de los menores sin su consentimiento en internet. Esta práctica es cada vez más habitual y todos somos responsables de no estar respetando el derecho a la intimidad de los menores. En la mayoría de los casos la sobre exposición sucede de manera no intencional, nadie quiere perjudicarlos. Es más, compartimos sus fotos para mostrar lo felices que nos hacen o lo orgullosos que estamos de tenerlos. Se puede entender que la exaltada emoción que provoca su compañía nos lleve a querer mostrar a los demás esos momentos alegres o especiales.
Se da una extraña paradoja cuando quienes ejercen la responsabilidad parental del menor (abarcativo a todos los géneros) son los que los exponen en internet. El art. 638 del CCCN define dicha responsabilidad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. 
Es decir quiénes deben velar por la intimidad, privacidad y dignidad de los menores, son los responsables de su exposición. Algunas veces los niños no han nacido pero ya existe en internet una imagen obtenida de una ecografía. En otras ocasiones pueden ser parientes, amigos o terceros quienes publican información o imágenes de menores en eventos o reuniones, y por ahí sin siquiera contar con el consentimiento de los padres.
La Declaración Universal de los Derechos del Niño, en su preámbulo sostiene: “...el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…” Los menores necesitan protección y no exposición.
En Argentina ha sido receptada por la ley 26.061 y tienen jerarquía constitucional conforme se ha previsto en el art. 75 inc .22 de nuestra Constitución. 
El interés superior del niño es el principio que debe reinar en toda interacción o circunstancia donde intervengan menores. (Art. 3 ley 26.061)  
El Art. 22 de la ley 26061 prevé el DERECHO A LA DIGNIDAD: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
El shareting es un atentado a la intimidad de los menores. Es importante destacar que bajo ningún concepto alguien se puede escudar en el principio de reserva consagrado en el art 19 CN por que cuando los adultos hacen público la intimidad y privacidad de los menores prevalece el interés superior del niño. “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”(art. 3 Ley 26.061).
Al compartir imágenes en internet, perdemos el control de dónde pueden terminar replicándose. En ocasiones pueden viralizarse y caer en manos de conocidos y también de desconocidos. Las redes sociales mal utilizadas pueden ser muy peligrosas para los menores. En el shareting encima, se expone a los menores y estos nada pueden hacer para evitarlo. Los adultos por desinterés o ignorancia comparten y publican imágenes sin conocer las condiciones de privacidad o la configuración sobre este aspecto en los distintos perfiles que utilizan.
Una simple foto puede tener demasiada información, no es sólo la imagen. Puede traer aparejado la localización y entorno donde fue sacada. Una foto que termine en las manos equivocadas puede derivar en consecuencias verdaderamente indeseables. En los casos más leves, en la utilización de imágenes por terceros para la creación de perfiles falsos y en los casos más graves, las mismas pueden aparecer en páginas pornográficas. No pongamos en riesgo innecesario a los menores. 
La sobre exposición puede afectar su derecho a un desarrollo pleno y armonioso.
Las imágenes subidas a internet o su exposición pueden traer a futuro problemas en la formación de su personalidad. Toda persona tiene derecho a construir su propia identidad digital. Los menores no se pueden oponer o vetar que alguien comparta su información a cambio de algunos likes. Respetemos el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta (art. 3 inc. B ley 26.061)!.

Aunque parezca absurdo aclararlo, respetar su intimidad y privacidad también es un acto de amor.

Por Santiago Grigera


martes, 16 de julio de 2019

PRIVACIDAD EN TIEMPOS DE APPS.


Aprovechando la popularidad que han alcanzado estos días las fotos modificadas por medio de las Apps, es importante conocer y advertir las implicancias del uso de estas plataformas para tomar conciencia del cuidado de nuestros datos personales.
El fenómeno del momento es sin dudas el uso de apps  mediante las cuales podemos obtener modificaciones en nuestras fotos para envejecer o rejuvenecer. Hace algunas semanas era la que permitía realizar cambios en los tonos de nuestra voz y años atrás, pintar nuestras caras con los colores de las banderas de los países, entre otras. Quién sabe cuál será la próxima App de moda a la que le cederemos nuestra imagen y datos personales para que éstas los traten, almacenen y compartan con sus aliados comerciales y proveedores.
Llama la atención la cantidad de consultas acerca del uso de este tipo de aplicaciones que utilizan nuestra imagen y datos personales. Como primera medida, merece siempre recordar que una vez que compartimos o publicamos un contenido, deja de ser nuestro y se pierde el control del mismo. Por eso es muy conveniente utilizar todas las aplicaciones a conciencia.
Como segunda premisa todos sabemos los grandes negocios que representan el uso de estas aplicaciones y redes sociales. Por eso, es preciso leer las políticas de privacidad antes de usarlas. La mayoría de las aplicaciones de estas características, coinciden en que comparten con terceras partes los datos e información que les proporcionamos al utilizarlas. Esto quiere decir, que la empresa dueña de la app, sus proveedores y socios comerciales (terceros que nunca suelen estar individualizados violando así el art. 6 de la ley 25.326), no sólo pueden acceder al contenido que generamos- como las fotos que transformamos- sino también a nuestros datos, fotos almacenadas, localizaciones, especificaciones técnicas de nuestros dispositivos, gustos, información personal o páginas web que visitamos entre muchas otras, casi de manera indiscriminada. Como si esto fuera poco, ante cualquier controversia que se suscite, los usuarios se someten a la ley y jurisdicción que la App establece en sus términos y no todas tienen un centro de resolución de conflictos para reportar distintos abusos o efectuar reclamos. Como corolario, se eximen de cualquier tipo de responsabilidad.
También tenemos que considerar que aún sin querer, podemos afectar derechos e intereses de terceros en el uso de las Apps, por ejemplo, cuando subimos contenido o transformamos imágenes ajenas sin el consentimiento del titular. Esta conducta puede incluso infringir derechos a la imagen consagrados en el art. 31 de la ley 11.726 para aquellos que obtengan beneficios económicos por esas imágenes. En fin, pueden acarrear responsabilidades civiles y penales ante un mal uso de estas herramientas.
Evidentemente, son divertidas y entretenidas, pero si decidimos utilizarlas, tenemos que ser conscientes del verdadero costo e impacto que tienen sobre nuestra privacidad y las verdaderas implicancias de aceptar las políticas y los términos de uso de las plataformas que descargamos.

Por Santiago Grigera

domingo, 7 de julio de 2019

HATERS BAJO LA MIRA

La pseudo anonimización en internet provoca la emergencia de nuevos protagonistas en el mundo virtual. Así como en la vida real nuestros actos tienen consecuencias, lo mismo pasa en la red, aunque muchos piensen que detrás de las pantallas puedan expresar lo que se les antoje. Todo tiene un límite. Tu derecho termina donde empieza el de los otros. 

Las pantallas no absuelven ni excusan manifestaciones que lesionen o menoscaben derechos a la honra, intimidad, reputación, imagen o dignidad de otras persona. Resulta lógico que así sea.  

Los Haters y trolls, son sin dudas los villanos virtuales de esta nueva era. Están ahí merodeando en la red en busca de desacreditar, incomodar y en algunos casos, llegan a hostigar o acosar a quienes generan diversos contenidos en internet. La libertad de expresión pretende ser su escudo y bandera, pero no siempre puede ser del todo eficaz. Es común que por ignorancia o exacerbación de sus actos, terminen incurriendo en delitos o conductas pasibles de ser condenados civil y/ó penalmente por sus dichos.

Tanto el Código Penal, como el Código Civil de la Nación han previsto sanciones para estos comportamientos. No sólo los hace responsables a quienes los cometen, también, los obligan a reparar los daños causados de manera integral. Por ende, antes de comentar o publicar cualquier contenido, se debe considerar que lo que se pretenda expresar no vulnere derechos o intereses de terceros.

En Argentina existe un precedente que data de Febrero del 2018, donde una mujer fue condenada a realizar tareas comunitarias como consecuencia de comentarios esgrimidos en contra de una persona vía Twitter que lo denunció por calumnias e injurias. (Actuaciones Nº5270 (19740/2017) Tribunal oral en lo criminal y correccional Nº 22 de Capital Federal). Otro antecedente similar en nuestro país sucedió en la Provincia de Mendoza, en el marco de la causa “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Expte Nº 20147 donde se dictó sentencia el 29/11/2018. En la causa, a través de la red social Facebook, la denunciada había publicado comentarios injuriantes de los denunciantes. Finalmente luego de una acción por calumnias e injurias, se condenó a la denunciada por la suma de $10.000 y la publicación por 7 días de la sentencia en la red social.
Aunque en otros países como España, esta problemática sea combatida con más intensidad que en nuestro país- donde existen delitos tipificados como el ciberacoso y delitos contra el odio- en nuestro país, se vislumbra un futuro promisorio. Antes del fallo mencionado, los insultos, exabruptos o persecuciones sucedidas en redes sociales solían no tener trascendencia alguna, fomentando de esta manera, a que cualquiera pudiera decir todo tipo barbaridades de otro sin tener ningún tipo de consecuencias jurídicas. La mayoría de estos casos en materia penal, hoy se enrolan en denuncias por  calumnias e injurias o en amenazas, por la falta de existencia de un tipo penal específico que los contemple.

Para concluir, para ayudar a este pequeño avance de la jurisprudencia Argentina y en pos de colaborar en la erradicación de esta problemática, es importante la educación de todos, la concientización sobre el peso real de nuestras declaraciones en internet, y por último y no menos importante resulta imprescindible denunciar. Cuando sean víctimas de distintos abusos, de todo tipo de violencia o de acoso en internet se debe denunciar y asesorarse. Aunque no se sepa de dónde o de quién proviene la ofensa, existen herramientas y mecanismos para desenmascarar a los atacantes. De esta manera, se estará alentando a que los Jueces condenen más severamente estas conductas y todos podamos disfrutar de internet expresándonos libremente sin perjudicar a nadie.


Por Santiago Grigera

sábado, 29 de junio de 2019

Argentina y su potencial sancionatorio ante un DATABREACH


         
    El pasado 06 de Junio,  en el marco de las actuaciones EX 2016-04629409, la Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a “YAHOO! DE ARGENTINA SRL por la suma total de $105.000 como consecuencia de un incidente de seguridad padecido en el año 2013 que habría expuesto los datos personales de 7.970.680 usuarios Argentinos. El mismo incidente, afecto en total a más de un billón de usuarios en el mundo.
   Según la resolución, se condena por la suma de $105.000 por acumulación de una infracción leve de $25.000 (por no informar en tiempo y forma modificaciones o bajas ante el Registro Nacional de Bases de Datos) y una infracción grave por $80.000 (a causa de mantener bases de datos locales programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad). Es decir, USD 2.300 aproximadamente.
    A modo de comentario, desde una visión optimista, se destaca la condena. Por otro lado, la sanción no resulta de manera alguna disuasiva para la propia empresa sancionada ni para el resto de entidades públicas y privadas que almacenan y procesan datos. Se ha perdido una gran oportunidad de imponer una sanción ejemplar para que las grandes empresas tecnológicas tomen los recaudos de seguridad necesarios para evitar o mitigar riesgos e incidentes.
  Es dable poner en consideración si las sanciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales vigente en Argentina (25.326), son lo suficientemente graves como para alentar a las entidades a tomar medidas suficientes respecto de la seguridad de sus bases de datos. En mi opinión, no lo son, al menos en lo referente al aspecto económico. Según el art. 31 de la ley, las sanciones que puede aplicar el organismo de control son: apercibimientos, suspensión, multa de $1000 a $100.000, clausura o cancelación de archivo, registro o banco de datos. Analizando la importancia de los datos comprometidos y las eventuales consecuencias de un incidente de seguridad similar al comentado, las sanciones pecuniarias en mi opinión, resultan exiguas.
    Si bien el proyecto de ley de protección de los datos personales-aún con dificultades para salir-tiene muchas virtudes, en lo referente a las sanciones económicas, creo, que aunque se haya dado un paso más, se ha quedado corto al menos considerando los criterios internacionales frente a incidente de seguridad de grandes magnitudes. El art. 76 del proyecto, establece que la multa podrá alcanzar el equivalente a 500 salarios mínimo vital y móvil vigentes al momento de la sanción. A la fecha un (1) SMVM asciende a $12.500. Para la economía local por supuesto que como tope máximo ($6.250.000) puede ser razonable y suficiente. Para empresas o entidades de las características de la sancionada, definitivamente no lo es. Si lo comparamos con el RGDP Europeo, en sus casos más graves, las multas pueden ascender al 4% de la facturación mundial de la compañía o hasta los 20 millones de Euros. Basta con ver las multas aplicadas en Francia a Google por $50 millones de Euros o la impuesta a Facebook por la autoridad Italiana 1.000.000 de Euros por el caso Cambridge Analytica, entre otros para darnos una idea dónde estamos parados a nivel local.
    Para finalizar, un incidente que expuso a casi 8 millones de usuarios Argentinos tuvo un costo para una grande tecnológica de aproximadamente USD2300. Según eleconomista.es, un estudio en el 2018 reveló que la identidad digital completa de una sola persona se estimaba en 1.000 Euros. Claro que los precios disminuyen si se pretenden conseguir datos fragmentados. Resulta alarmante considerando desde todo punto de vista lo desproporcionado de la sanción aplicada, aún cuando la propia resolución destaca textualmente “…su accionar ha producido un alto riesgo para los usuarios afectados con consecuencias inmensurables hasta la fecha”.

Por Santiago Grigera





lunes, 15 de mayo de 2017

La fiebre del Ransomware

La Fiebre del Ransomware


En los últimos días, la población mundial se encuentra en vilo con los ataques masivos de Ransomware de origen hasta el momento desconocidos. Los ataques no han discriminado entre sus víctimas y se han visto afectados particulares, empresas privadas, centros de salud, universidades, bancos, y hasta reparticiones públicas de distintos Estados. Los más afectados son China, Rusia, Estados Unidos y Reino Unido.

Si bien se advierte que un desconocimiento a nivel general de este tipo de ataques, se ha dado a conocer en las últimas horas que los cibercriminales se han embolsado una suma mayor a US$50.000 en bitcoins hasta el momento. Desde el anonimato los delincuentes informáticos intentan mantenerse incógnitos utilizando esta moneda como medio de pago para concretar sus engaños y aprovechando la dificultad de localizar a los responsables.

El Ransomware WannaCry y sus variantes continúan dando dolores de cabeza para las empresas y Estados, en estos momentos con mayor intensidad en el continente Asiático, pero no se descarta que sus réplicas pronto arriben a nuestras costas.

Estos asuntos de seguridad informática han hecho eco en el derecho desde que las intromisiones  de los atacantes afectan derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas que se encuentran protegidos constitucionalmente, como la propiedad, libertad, intimidad entre otros. Los delitos cometidos a través del despliegue de un ramsomware se identifican con la extorsión, fraude informático, daño informático, acceso indebido al sistema informático, etc, todos receptados por el Código Penal argentino.

A pesar de las implicancias legales que este fenómeno trae aparejado, se recomienda como prioridad se implementen los siguientes consejos: Actualización de equipos y aplicaciones, precaución al abrir enlaces en correos electrónicos y mensajería instantánea y redes sociales, contar con herramientas de protección antivirus/antimalware y firewalls. Realizar copias de seguridad de la información más importante en dispositivos externos o en la nube. En caso de ser afectado no pagar y consultar previamente con un especialista en seguridad informática a los fines de restaurar los sistemas comprometidos. 

Por Santiago Grigera 

lunes, 18 de julio de 2016




Mensajes anónimos peligros conocidos!


En esta nueva  y breve entrada les presentaré algunos consejos para evitar caer en algunos de los engaños más comunes que andan dando vuelta en los teléfonos móviles.

En los últimos meses han ido creciendo las consultas y quejas por  mensajes de textos recibidos por medio de aplicaciones de mensajería instantánea, de números de teléfonos desconocidos. 
Se trata de una no tan nueva modalidad a la que han incurrido los estafadores para comenzar e idear sus engaños. 

Desde la División de Delitos Económicos de la Provincia de Córdoba, se ha advertido a los ciudadanos  no contestar los mensajes recibidos con frases habituales como "Hola", "Quien sos?","Este es mi nuevo número", "Agendame", "Llámame", "Me llamás?","Te ganaste un auto, contestá este mensaje para más información", "Ganaste... contactate'', entre otros, ya que pueden ser los anzuelos que utilizan algunos estafadores para captar la atención de las personas. Se ha registrado que varios casos coinciden con los prefijos de la Provincia de Mendoza y advierten que puedan ser presos que envían esos mensajes con el que pretenden iniciar conversaciones para obtener información e idear estafas y concretarlas con cómplices que se encuentran afuera de la cárcel. 

Cómo se dijo, no es nueva esta modalidad pero en los últimos meses han sido frecuentes las consultas y reclamos sobre estos mensajes que vienen desde el anonimato y que pueden terminar en verdaderas pesadillas.

Por eso, como primera medida preventiva, ante la recepción en sus dispositivos por cualquier medio o aplicación de mensajería instantánea se aconseja  no contestar estos mensajes y eliminarlos de su buzón de entrada. 

Si ya los han contestado y se encuentran atravesando una situación en la que alguien los está molestando dirigirse a la Unidad Judicial o comisaría más cercana para denunciar estos acosos y proporcionar los números telefónicos y contenidos de los mensajes recibidos. 

Por Santiago Grigera




   

domingo, 6 de septiembre de 2015

PELIGROS EN INTERNET: ATENCIÓN! Viralización de riesgos para todo público¡!





Propongo en esta nueva entrada informarlos acerca de los riesgos y peligros a los que estamos expuestos quienes utilizamos internet y las diversas herramientas informáticas. En razón al tema elegido y con el objetivo de que este artículo sea accesible, útil y comprensible, decidí evitar los tecnicismos para que pueda resultar productivo al público en general.

Si bien el tema que abordaré permite un extenso análisis y difusión, me propongo destacar algunas recomendaciones para que aprendamos a hacer un uso moderado y confiable de estas herramientas tan comunes en la actualidad y así disminuir las posibilidades de ser víctimas de algún cyber-ataque. De todos modos seguramente volveré a referirme a estos temas en próximas publicaciones.

Es normal que hoy tanto niños, como adolescentes, adultos y hasta adultos mayores, en fin… todos, en el afán de adaptarnos a los cambios que proponen la tecnología y los medios de comunicación, utilicemos internet de diferentes maneras. Conforme las edades, algunos lo utilizarán para jugar videojuegos online, otros para ver películas, para contactarse con personas de distintos lugares del mundo, hay quienes lo utilizan para hacer compras, otros para estudiar, o simplemente para pasar un rato leyendo noticias.

Es importante tener en cuenta sobre todo los más chicos, que internet es un espacio en el cual constantemente estamos expuestos al riesgo de que personas que no conocemos pretendan acceder a información privada o hacernos daño de alguna u otra manera. Por eso, es recomendable, que toda actividad que hagan en la compu, o en el celular se encuentren supervisados o recomendados por sus padres y/ó hermanos mayores. Estaría bueno, que hablen con sus papás y los hagan partícipes antes de compartir fotos o comentarios en las distintas plataformas que utilicen como facebook, twitter, instagram u otras. También, que los pongan al tanto de las distintas personas que van conociendo día a día en las diversas redes sociales, ellos más que nadie van a saber aconsejarles si son buenas amistades o en su caso, si lo que pretenden mandar, publicar o compartir es interesante o los puede poner en riesgo.   

Los adolescentes y adultos, tenemos que tomar conciencia de los vulnerables que somos si no tomamos mayores recaudos en preservar nuestros datos personales y tener en consideración que somos los principales responsables de velar por el cuidado de nuestros seres queridos más chicos en el uso moderado de internet y aplicaciones del celular.

ALGUNOS CONSEJOS

Es esencial preservar la información privada y sensible personal y procurar que los menores  que se encuentran a nuestro cuidado lo entiendan.

Como primer recomendación, pesa sobre nosotros informarnos para luego difundir  la importancia del cuidado de los cyber-ataques. Después intentar generar espacios para charlar, explicar y advertir sobre estos riesgos a nuestro círculo íntimo. Es importante tener en cuenta y aconsejar sobre la conveniencia de no revelar contraseñas a extraños ni siquiera a nuestros propios amigos.

También se sugiere no divulgar información privada a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como ser, fotos del anverso y reverso de las tarjetas de crédito, para realizar una compra por internet. Asimismo, evitar enviar números de cuentas bancarias, usuarios, contraseñas, teléfonos, pólizas de seguro, direcciones de nuestros domicilios, colegios al que se asiste, facultades, trabajos u horarios. Los más grandes podrían verificar que en los perfiles de las distintas cuentas y plataformas propios y de sus hijos o hermanos menores no expongan información de este tipo. También pueden ayudarlos a controlar las fotos que suben, intentando que no se muestren datos que sirvan para individualizar su entorno, como nombres calles, patentes de vehículos, barrios en los que viven, etc.

Si bien las aplicaciones que utilizamos en nuestros celulares para contactar a nuestros amigos son muy útiles para organizar programas y conversar, es trascendental tener en cuenta que en cada comunicación que iniciamos en un mensaje privado, en un correo, en un chat de whatsapp, telegram, line, comentario a una nota, blog, foto, noticia o cualquier otro, nos encontramos ante una posibilidad de que nuestros mensajes se divulguen y viralicen a una escala indeterminada e incontrolada.

Para los más grandes, quienes utilizamos las aplicaciones con fines de productividad y comodidad, hay que evitar de ingresar a sitios de entidades financieras o de comercio electrónico desde links o hipervínculos que puedan recibir en correos electrónicos o desde páginas no oficiales que indiquen redireccionarlos a las oficiales. La manera menos arriesgada de acceder es escribiendo la dirección de la página web directamente en la barra del navegador o a través de la aplicación oficial. Si se opta por acceder desde la página de internet, tomar el recaudo de que el URL de la página comience con las letras https:// y que aparezca en la barra del navegador un candado o barra del color verde para saber que estamos navegando en un sitio privado y seguro.

Algunos de los anzuelos más utilizados por quienes pretenden nuestra información privada, son aquellos links que ofrecen ver videos viralizados donde captan la atención de los usuarios con títulos llamativos, para que ingresen y de alguna manera accedan a sus datos. Otras de las maniobras son las famosas páginas que te revelan quiénes han visto tu perfil de las distintas plataformas a las que los usuarios se suscriben. Claro, que no todas son hechas con estas intenciones, pero es difícil determinar cuáles son las adecuadas, por eso, ante la duda es preferible no prestar atención a la curiosidad e ignorarlas. También se han descubierto aplicaciones y páginas dañinas en aquellas que ofrecen revelar los mensajes privados que reciben otras personas. Existe gente que se las rebusca para captar la atención de los distraídos o curiosos para entrometerse en sus asuntos personales o afectar con algún virus los dispositivos de los usuarios.

Lo alarmante de estos riesgos a los que nos exponemos los asiduos navegadores es que no siempre las intenciones de la gente es acceder a los datos sino, directamente a las personas.

Si no procuramos ser más cuidadosos en el manejo de nuestra información en la web de alguna u otra manera estamos calibrando las miras de los cazadores hacia nosotros mismos.

DELITOS INFORMÁTICOS FRECUENTES

Algunos de los delitos informáticos más frecuentes que se han registrado en los últimos días son el “phishing”, se trata de maniobras realizadas por computadoras o personas físicas con intenciones de acceder sin consentimiento a información privada ajena. Con este mecanismo se pretende posteriormente cometer fraudes por ejemplo con los datos obtenidos de cuentas bancarias o de tarjetas de créditos. Lamentablemente, el riesgo de ser víctima de esta maniobra es alto, porque por distracción o ignorancia podríamos abrir mails y completar formularios que creemos que vienen de fuentes seguras como bancos o cuentas de las distintas plataformas pero que en realidad son medios que utilizan los estafadores para acceder a nuestra información privada.

El robo de identidad es otra maniobra e implica la creación de perfiles apócrifos. Muchos delincuentes a los fines de ganarse la confianza de sus víctimas se crean perfiles falsos con nombres de famosos o gente reconocida en distintos medios para doblegar las voluntades de los demás. También lo utilizan para realizar ataques desde el anonimato y no revelar su verdadera identidad, poniendo en exposición a la persona que se le ha sustraído una foto, nombre o apellido. Algunas plataformas como Facebook y Google, estan provistas de procedimientos para denunciar o dar de baja fotos, comentarios e informaciones que sean abusivos, falsos o de alguna manera afecten a otros usuarios, 

Otros de los términos reconocidos en este medio es el cyberbulling o cyberacoso, donde a través de los medios de comunicación se difama, molesta, maltrata, hostiga, amenaza, coacciona, o chantajea a distintas personas con fines de generarles daño o para obtener algo de ellas que pueda ser beneficioso para el cyber-delincuente.

Estas conductas se han registrado entre ex parejas en supuestos donde aparecen filmaciones, fotos o textos que se originaron en la intimidad y de manera intencional o accidental se divulgaron, provocándose de esta forma perjuicios tanto para los damnificados directos como para familiares y amigos de los protagonistas.

Últimamente, se conocieron aplicaciones para concretar citas y conocer personas que pueden resultar peligrosas para sus usuarios. Es moneda corriente la creación de perfiles falsos cuyas fotos e información no coincidan con quien manipule la cuenta, sino que también existe el riesgo de que la información con la cual uno se suscribe a las diversas plataformas y aplicaciones se filtre en internet y se exponga la vida privada de todos. Un ataque reciente a una de estas plataformas de citas ha generado muchos problemas a sus usuarios, pues cuando se trata de internet uno siempre sabe donde deposita su información pero nunca sabe donde terminará.

Tal vez, el más sensible de estos delitos informáticos es el que se comete mediante manipulaciones y ardides de los delincuentes que logran ganarse la confianza de los menores con intenciones de menoscabar su integridad sexual. Esta práctica es conocida como Grooming.

El régimen legal aplicable a estas materias es por demás extenso e incluye derechos y garantías con jerarquía Constitucional incluidos por supuesto Tratados internacionales, por lo que solamente me detendré a designar ciertos artículos que definen algunos delitos aludidos a los fines informativos.

Recientemente a finales del 2013 la ley 26904 introdujo en el Código Penal Argentino el artículo 131 el cual establece: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

En el art. 128 se establece “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización…

Claro que el supuesto no incluye el hecho en el que se haga efectivo el ataque sexual, que de concretarse, por supuesto agravaría la pena.

En cuanto a los delitos cometidos con fines de acceder ilegalmente a los datos privados de las personas podemos nombrar los siguientes, entre otros.

Art. 153 BIS. “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.”
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

También el art. 157 bis. “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.”

Por último, si los hechos se generaren casos especiales de defraudación, el Código Penal contempla en su art.173. inc. 15.”El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.”
inc. 16. “El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos
.”

CONCLUSIÓN

Como conclusión de esta nota, me interesa poner en resalto que los delitos informáticos son cada vez más frecuentes, y no discriminan edades, géneros, clases sociales, ni ninguna otra clasificación. Absolutamente todos estamos expuestos a estos peligros, y depende de nosotros mismos ser más cuidadosos con los datos e información  que compartimos, como también de las actividades que realizamos en internet. Debemos velar por preservar la privacidad de los menores quienes lamentablemente son los más vulnerables. Basta leer los diarios y noticias para verificar que internet es el medio utilizado actualmente por los delincuentes a los fines de obtener informaciones que sirvan para planear sus ataques.   

En la ciudad de Córdoba por delitos informáticos o más precisamente contra la integridad sexual se puede concurrir a denunciar ante las Unidades Judiciales que se encuentran en los distintos Barrios, como también en la Unidad Judicial de Delitos contra la Integridad Sexual que funciona en calle Rondeau 258 de Córdoba (Teléfono: 4331484/85) o Directamente en las Fiscalías que se encuentran Tribunales II sito en Fructuoso Rivera 650 - B° Observatorio Teléfonos directos: 4266800 – 4266900.

Por Santiago Grigera
Abogado