Por Santiago
Grigera (*)
Como adultos tenemos la
obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el normal desarrollo
de su persona. Así como nos concierne su formación personal y académica debemos
poner especial atención sobre el desarrollo de su madurez digital que muchas
veces es dejada de lado por los mayores. No es por nada que hayan surgido
términos como “huérfanos digitales” y “orfandad digital”. Muchos adultos están
totalmente ausentes en la interacción de sus niños con Internet. Es cierto que
los nativos digitales tienen un claro dominio de la tecnología por que han
nacido con dispositivos en sus hogares y desde muy temprana edad los han
utilizado, pero también es cierto, que no es lo mismo saber usar una tablet,
teléfono o navegar por Internet que hacerlo de manera segura o realizar un uso
responsable de los mismos y/ó tomar conciencia de los riesgos y consecuencias
que trae aparejado el mal uso de esas tecnologías.
La franja etaria más
vulnerable es sin lugar a dudas la de los estudiantes de edad escolar. No sólo
se encuentran atravesando una etapa de diversos cambios físicos y hormonales,
sino que también tienen que lidiar con las presiones escolares y sociales
propias de la edad. Como si todo esto fuera poco, el avance desenfrenado de la
tecnología que nos abruma a todos, impacta de lleno en el desarrollo de
su persona y personalidad.
Estas circunstancias hacen
que se generen situaciones de riesgo que deben ser consideradas por los actores
de toda la sociedad civil y por gobiernos pero especialmente, por los centros
educativos, docentes, y familias, para la protección de los derechos y
libertades de los niños, niñas y adolescentes.
Compromiso de los
mayores
Como primera medida
entendemos que el sistema educativo no puede ignorar los avances tecnológicos y
debe incorporar dichos recursos en sus currículos. La formación escolar no
puede mantener técnicas obsoletas que sean extrañas a la realidad que viven los
estudiantes.
Para que esto sea posible es
preciso que tanto docentes como padres y tutores se comprometan en la vida
digital de los niños. Esto implica -siempre respetando su intimidad-, que estén
informados y al tanto de las APPS que utilizan, los juegos que frecuentan,
sitios webs que navegan, personas con las que interactúan en redes sociales,
que indaguen sobre las distintas tendencias o temas más frecuentes de
conversación para entender las experiencias que tienen y así poder ayudarlos
ante cualquier circunstancia.
Es crucial generar espacios
de diálogo para conversar sobre estas cuestiones en pos de lograr forjar la
confianza suficiente para que ante cualquier situación de riesgo sean las
familias o las entidades escolares los primeros en enterarse y no como suele
suceder en la actualidad que toman conocimiento luego de que han sucedido los
hechos y ocasionado el daño.
Docentes, padres y tutores
deben entender el significado de la privacidad y adoptar medidas en sus propias
cuentas y perfiles de redes sociales para evitar ser víctimas de difusión por
terceros de los contenidos que publican o comparten y así, poder trasladar a
los alumnos la importancia de preservar su privacidad. Los mayores deben educar
con el ejemplo.
Una vez que los mayores
entiendan la actividad que realizan los menores en internet podrán ser
funcionales y asistirlos en sus experiencias y desarrollo
digital.
Riesgos online
presentes en las aulas
Sin dudas tanto adultos como
menores nos encontramos expuestos a distintos riesgos como consecuencia de
nuestra presencia e interacción en internet. Los menores se encuentran sobre
expuestos y por lo general no tienen la madurez suficiente para combatir contra
todo lo que se puede encontrar en internet.
Sin perjuicio de ello, los
riesgos más frecuentes que se pueden observar como experimentados por los
estudiantes en edad escolar son los siguientes:
- Ciberbullying: El
acoso escolar trasciende las paredes de los establecimientos educativos y se
propagan sin reparos en las redes. Sus efectos perduran en el tiempo
acrecentando el impacto y el daño en la víctima.
- Retos virales:
Muchos de ellos son inocentes y por lo general no ocasionan daños pero se han
registrado varios de ellos cuyos desenlaces han sido trágicos. Fenómenos como
el “Momo Challenge”, “la ballena azul”, “Birdboxchallenge” ó
“InmyfeelingsChallenge” entre otros, han causado numerosas lesiones y en los
casos más críticos se han registrado muertes de menores.
- Sexting: Con las
hormonas a flor de piel muchos estudiantes experimentan el intercambio de
imágenes íntimas y no siempre toman los recaudos necesarios para evitar que
ante una viralización se vean perjudicados.
- Grooming: Los
menores en edad escolar generalmente son víctimas de delitos ocasionados por
mayores que los captan a través de medios tecnológicos a los fines de
menoscabar su integridad sexual. A veces sucede que en los
establecimientos educativos conviven compañeros menores y mayores y pueden
quedar comprendidos por esta figura legal.
- Ciberstalking: El
acoso digital es moneda corriente tanto entre alumnos como también a docentes.
Reviste vital importancia el cuidado de la privacidad y no sobre exponerse
respecto de la información personal y contenido que brindamos en las redes.
- Ciberbaiting: es el
hostigamiento digital dirigido por los alumnos hacia los maestros o profesores.
Los graban con sus teléfonos ante reacciones y las publican para avergonzarlos.
Muchos maestros han perdido sus puestos de trabajo a causa de estas conductas.
- Shareting: Los
docentes exponen a sus alumnos menores innecesariamente en sus redes sociales.
Comparten sin consentimiento de aquéllos o ni de sus padres imágenes donde
aparecen los alumnos en alguna actividad académica.
- Suplantación de
identidad o creación de perfiles falsos: Es recurrente la creación de
cuentas falsas donde los atacantes se hagan pasar por la víctima ya sea para
cometer ciberbullying desde una manera anónima o para perjudicar a sus
compañeros y/ó docentes. Esta variante de violencia en algunos lugares del
mundo es considerado delito y las plataformas de internet tampoco toman
recaudos suficientes a la hora de creación de perfiles o de verificación de
identidad de los usuarios.
- Dictadura del like-
Haters- Discursos de odio- Trastornos en la personalidad y la salud de los
alumnos: Como consecuencia de la interacción de los menores y jóvenes en
las redes, algunos experimentan cambios en su personalidad y los afecta en su
salud. Algunos son víctimas de maltrato digital por terceros en las redes, y
luego esos malestares repercuten en su rendimiento académico.
- Alumnos con
conocimientos técnicos e informáticos: Hace algunos años esta circunstancia
no estaría contemplada como riesgo. Hoy en día muchos alumnos tienen
conocimientos técnicos y pueden causar daños o realizar prácticas de hacking
que pueden poner en riesgo tanto a la escuela, sus miembros y también a sus
compañeros.
Consecuencias legales
inherentes a los ciberriesgos
Aparte de las situaciones de
riesgo mencionadas no se puede menospreciar que muchas conductas de las
practicadas por los menores y docentes pueden traer aparejadas consecuencias
legales.
Siempre que existe un daño
trae como consecuencia su reparación integral. Cuando los menores son los que
propinan los ataques responderán sus padres o representantes legales y si
suceden dentro de la esfera de control de las instituciones educativas son
éstas quienes asumirán las consecuencias y responsabilidades por el deber de
cuidado y control de los alumnos.
En otros tiempos no se
contemplaban las prácticas del hacking como travesuras, hoy son una realidad y
generan grandes dolores de cabeza a los centros educativos. Los alumnos sin
saberlo están cometiendo delitos e infringiendo leyes en el afán de divertirse
y esto es grave.
Al principio todo empieza en
forma de broma o por aburrimiento pero sus conductas terminan por encuadrar en
delitos penales y antijurídicos pasibles de sanciones e indemnizaciones
civiles.
La falsa creencia del
anonimato los anima a crear blogs o páginas de fans para difamar a sus
compañeros; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la
institución; hackear los perfiles de otros alumnos y de profesores para leer
sin permiso mensajes ajenos; divulgar secretos de terceros; crear perfiles en
redes donde profanan símbolos, logos, escudos, insignias y lemas de los
establecimientos educativos dañando su imagen, imparten amenazas y
coacciones en foros entre otras tantas actividades que realizan sin considerar
que la mayoría son castigadas por la ley y algunas tienen penas privativas de
libertad.
En Argentina, existe un vasto
caudal normativo que regula y sanciona distintos tipos de conductas de las
mencionadas en el presente trabajo. En honor a la brevedad no se analizarán
todos los delitos o normas vigentes, sino que referiré a aquéllas que se
relacionan con la temática expuesta.
El Código Penal Argentino
recepta conductas típicas y antijurídicas como el fraude informático (art 173
inc 16); daño informático (art. 183 y 184 inc. 5 y 6); violación, desvío
intercepción y publicación de comunicaciones electrónicas (art. 153);
divulgación de documentos y
comunicaciones privadas (art.155); revelación de información registrada en un
banco de datos (art. 157) entre otras, incorporadas a dicho cuerpo legal desde
la sanción de la ley de delitos informáticos Nro 26.388 en el año 2008.
Asimismo, la ley de Grooming
Nro 26.904 incluyó este delito en el art. 131 en el Código Penal Argentino.
Como novedad legislativa en el año 2018 se sancionó la ley 27.436 que incorporó
en el art. 128 2° párrafo, una pena por la tenencia de material pornográfico
infantil. En lo referente a delitos contra el honor de las personas el
cuerpo legal penal recepta las calumnias y las injurias en los arts. 109 y 110
respectivamente. Además, los delitos
contra la libertad relacionados a las amenazas previstas en los arts. 149 bis,
la extorsión en el art. 168 y el chantaje en el art. 169.
Por otro lado, y en relación
a lo que establece el Código Civil y Comercial Argentino, el art. 1767, recepta
la responsabilidad de los establecimientos educativos. En el mismo se establece
que el titular del establecimiento responde por los daños causados o sufridos
por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el
control de la autoridad escolar. Le atribuye una responsabilidad objetiva y
sólo se exime con la prueba del caso fortuito.
El mismo cuerpo legal recepta
en el artículo 52 el derecho de reclamar la prevención y reparación de daños
que afecten a la dignidad de las personas. También, en el art. 53 se indica que
es necesario el consentimiento del titular para captar o reproducir su imagen o
su voz. De todos modos, la verdadera novedad del Código Civil y Comercial de la
Nación a mi criterio, la encontramos en el art. 1710 que establece el deber de
prevención del daño. En relación al tema abordado, todos somos responsables en
adoptar medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su
magnitud. Por lo tanto familias y personal de los establecimientos educativos
son responsables de estar atentos a los riesgos que se presentan en las aulas
para evitar que se generen daños a los alumnos.
Amén de que existen otros
institutos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de educación
Nacional, que velan sobre los derechos de menores y el entorno educativo,
también, se sancionó la llamada “ley de bullying” Nro 26.892 cuyo nombre se
identifica como ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la
conflictividad Social en las instituciones educativas; todas, deben
necesariamente abordarse en conjunto para garantizar la mejor calidad de vida
de los niños, niñas y adolescentes y que tengan buenas y sanas experiencias en
los establecimientos educativos y en sus hogares.
Palabras finales
Considero que no hay mejor
remedio que la educación y concientización como primera respuesta para
garantizar un armónico desarrollo en la madurez digital de los menores en edad
escolar. Lo propio respecto de docentes y familias. Es fundamental que los
establecimientos educativos cuenten con un asesoramiento en estas temáticas. Si
bien destaco que no es una tarea fácil y que deben concertarse ayudas multidisciplinarias,
es necesario generar espacios para informar y prevenir los riesgos existentes
en Internet y las consecuencias del mal uso o uso irresponsable de los
dispositivos electrónicos, tanto a docentes, como alumnos, padres y tutores.
También es necesario que los
mayores empiecen a involucrarse en lo que consideran el entorno digital para
entender las experiencias de los menores y puedan acompañarlos en el desarrollo
integral de su persona.
En las aulas deben fomentarse
actividades que promuevan la solidaridad colectiva. Debe destacarse que
nuestros actos en Internet traen consecuencias y que pueden ser muy
perjudiciales para nuestros compañeros y docentes. También, es preciso
desalentar la participación de los niños como espectadores en casos de cyberbullying
y realizar campañas de denuncia masiva para dar de baja contenidos inapropiados
y perfiles falsos. Se debe promover que los alumnos desarrollen capacidades
críticas ante los distintos riesgos que pueden surgir en su interacción con la
tecnología.
En tiempos como los que
transitamos no podemos darnos el lujo de no aprovechar las virtudes que trae
aparejada la tecnología para que los jóvenes tengan buenas y sanas experiencias
en Internet, sólo debemos involucrarnos.
(*)
Santiago Grigera, abogado especializado en derecho informático. Titular del
blog: http://derechoinformaticocordoba.blogspot.com/. Contacto para workshops,
webinars cursos o conferencias a través de Linkedin.
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