domingo, 3 de mayo de 2020

“Ciberriesgos y sus implicancias en entornos educativos”



Por Santiago Grigera (*)
Como adultos tenemos la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el normal desarrollo de su persona. Así como nos concierne su formación personal y académica debemos poner especial atención sobre el desarrollo de su madurez digital que muchas veces es dejada de lado por los mayores. No es por nada que hayan surgido términos como “huérfanos digitales” y “orfandad digital”. Muchos adultos están totalmente ausentes en la interacción de sus niños con Internet. Es cierto que los nativos digitales tienen un claro dominio de la tecnología por que han nacido con dispositivos en sus hogares y desde muy temprana edad los han utilizado, pero también es cierto, que no es lo mismo saber usar una tablet, teléfono o navegar por Internet que hacerlo de manera segura o realizar un uso responsable de los mismos y/ó tomar conciencia de los riesgos y consecuencias que trae aparejado el mal uso de esas tecnologías.
La franja etaria más vulnerable es sin lugar a dudas la de los estudiantes de edad escolar. No sólo se encuentran atravesando una etapa de diversos cambios físicos y hormonales, sino que también tienen que lidiar con las presiones escolares y sociales propias de la edad. Como si todo esto fuera poco, el avance desenfrenado de la tecnología que nos abruma a todos,  impacta de lleno en el desarrollo de su persona y personalidad.
Estas circunstancias hacen que se generen situaciones de riesgo que deben ser consideradas por los actores de toda la sociedad civil y por gobiernos pero especialmente, por los centros educativos, docentes, y familias, para la protección de los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes.
Compromiso de los mayores
Como primera medida entendemos que el sistema educativo no puede ignorar los avances tecnológicos y debe incorporar dichos recursos en sus currículos. La formación escolar no puede mantener técnicas obsoletas que sean extrañas a la realidad que viven los estudiantes.
Para que esto sea posible es preciso que tanto docentes como padres y tutores se comprometan en la vida digital de los niños. Esto implica -siempre respetando su intimidad-, que estén informados y al tanto de las APPS que utilizan, los juegos que frecuentan, sitios webs que navegan, personas con las que interactúan en redes sociales, que indaguen sobre las distintas tendencias o temas más frecuentes de conversación para entender las experiencias que tienen y así poder ayudarlos ante cualquier circunstancia.
Es crucial generar espacios de diálogo para conversar sobre estas cuestiones en pos de lograr forjar la confianza suficiente para que ante cualquier situación de riesgo sean las familias o las entidades escolares los primeros en enterarse y no como suele suceder en la actualidad que toman conocimiento luego de que han sucedido los hechos y ocasionado el daño.
Docentes, padres y tutores deben entender el significado de la privacidad y adoptar medidas en sus propias cuentas y perfiles de redes sociales para evitar ser víctimas de difusión por terceros de los contenidos que publican o comparten y así, poder trasladar a los alumnos la importancia de preservar su privacidad. Los mayores deben educar con el ejemplo.
Una vez que los mayores entiendan la actividad que realizan los menores en internet podrán ser funcionales y asistirlos en sus experiencias y desarrollo digital.     
Riesgos online presentes en las aulas
Sin dudas tanto adultos como menores nos encontramos expuestos a distintos riesgos como consecuencia de nuestra presencia e interacción en internet. Los menores se encuentran sobre expuestos y por lo general no tienen la madurez suficiente para combatir contra todo lo que se puede encontrar en internet.
Sin perjuicio de ello, los riesgos más frecuentes que se pueden observar como experimentados por los estudiantes en edad escolar son los siguientes:
- Ciberbullying: El acoso escolar trasciende las paredes de los establecimientos educativos y se propagan sin reparos en las redes. Sus efectos perduran en el tiempo acrecentando el impacto y el daño en la víctima.  
- Retos virales: Muchos de ellos son inocentes y por lo general no ocasionan daños pero se han registrado varios de ellos cuyos desenlaces han sido trágicos. Fenómenos como el “Momo Challenge”, “la ballena azul”, “Birdboxchallenge” ó “InmyfeelingsChallenge” entre otros, han causado numerosas lesiones y en los casos más críticos se han registrado muertes de menores.
- Sexting: Con las hormonas a flor de piel muchos estudiantes experimentan el intercambio de imágenes íntimas y no siempre toman los recaudos necesarios para evitar que ante una viralización se vean perjudicados.
- Grooming: Los menores en edad escolar generalmente son víctimas de delitos ocasionados por mayores que los captan a través de medios tecnológicos a los fines de menoscabar su integridad sexual.  A veces sucede que en los establecimientos educativos conviven compañeros menores y mayores y pueden quedar comprendidos por esta figura legal.
- Ciberstalking: El acoso digital es moneda corriente tanto entre alumnos como también a docentes. Reviste vital importancia el cuidado de la privacidad y no sobre exponerse respecto de la información personal y contenido que brindamos en las redes.
- Ciberbaiting: es el hostigamiento digital dirigido por los alumnos hacia los maestros o profesores. Los graban con sus teléfonos ante reacciones y las publican para avergonzarlos. Muchos maestros han perdido sus puestos de trabajo a causa de estas conductas.
- Shareting: Los docentes exponen a sus alumnos menores innecesariamente en sus redes sociales. Comparten sin consentimiento de aquéllos o ni de sus padres imágenes donde aparecen los alumnos en alguna actividad académica.
- Suplantación de identidad o creación de perfiles falsos: Es recurrente la creación de cuentas falsas donde los atacantes se hagan pasar por la víctima ya sea para cometer ciberbullying desde una manera anónima o para perjudicar a sus compañeros y/ó docentes. Esta variante de violencia en algunos lugares del mundo es considerado delito y las plataformas de internet tampoco toman recaudos suficientes a la hora de creación de perfiles o de verificación de identidad de los usuarios.
- Dictadura del like- Haters- Discursos de odio- Trastornos en la personalidad y la salud de los alumnos: Como consecuencia de la interacción de los menores y jóvenes en las redes, algunos experimentan cambios en su personalidad y los afecta en su salud. Algunos son víctimas de maltrato digital por terceros en las redes, y luego esos malestares repercuten en su rendimiento académico.
- Alumnos con conocimientos técnicos e informáticos: Hace algunos años esta circunstancia no estaría contemplada como riesgo. Hoy en día muchos alumnos tienen conocimientos técnicos y pueden causar daños o realizar prácticas de hacking que pueden poner en riesgo tanto a la escuela, sus miembros y también a sus compañeros.
Consecuencias legales inherentes a los ciberriesgos
Aparte de las situaciones de riesgo mencionadas no se puede menospreciar que muchas conductas de las practicadas por los menores y docentes pueden traer aparejadas consecuencias legales.
Siempre que existe un daño trae como consecuencia su reparación integral. Cuando los menores son los que propinan los ataques responderán sus padres o representantes legales y si suceden dentro de la esfera de control de las instituciones educativas son éstas quienes asumirán las consecuencias y responsabilidades por el deber de cuidado y control de los alumnos.
En otros tiempos no se contemplaban las prácticas del hacking como travesuras, hoy son una realidad y generan grandes dolores de cabeza a los centros educativos. Los alumnos sin saberlo están cometiendo delitos e infringiendo leyes en el afán de divertirse y esto es grave.
Al principio todo empieza en forma de broma o por aburrimiento pero sus conductas terminan por encuadrar en delitos penales y antijurídicos pasibles de sanciones e indemnizaciones civiles.
La falsa creencia del anonimato los anima a crear blogs o páginas de fans para difamar a sus compañeros; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la institución; hackear los perfiles de otros alumnos y de profesores para leer sin permiso mensajes ajenos; divulgar secretos de terceros; crear perfiles en redes donde profanan símbolos, logos, escudos, insignias y lemas de los establecimientos educativos dañando su imagen,  imparten amenazas y coacciones en foros entre otras tantas actividades que realizan sin considerar que la mayoría son castigadas por la ley y algunas tienen penas privativas de libertad.
En Argentina, existe un vasto caudal normativo que regula y sanciona distintos tipos de conductas de las mencionadas en el presente trabajo. En honor a la brevedad no se analizarán todos los delitos o normas vigentes, sino que referiré a aquéllas que se relacionan con la temática expuesta.
El Código Penal Argentino recepta conductas típicas y antijurídicas como el fraude informático (art 173 inc 16); daño informático (art. 183 y 184 inc. 5 y 6); violación, desvío intercepción y publicación de comunicaciones electrónicas (art. 153);  divulgación de  documentos y comunicaciones privadas (art.155); revelación de información registrada en un banco de datos (art. 157) entre otras, incorporadas a dicho cuerpo legal desde la sanción de la ley de delitos informáticos Nro 26.388 en el año 2008. 
Asimismo, la ley de Grooming Nro 26.904 incluyó este delito en el art. 131 en el Código Penal Argentino. Como novedad legislativa en el año 2018 se sancionó la ley 27.436 que incorporó en el art. 128 2° párrafo, una pena por la tenencia de material pornográfico infantil.  En lo referente a delitos contra el honor de las personas el cuerpo legal penal recepta las calumnias y las injurias en los arts. 109 y 110 respectivamente. Además,  los delitos contra la libertad relacionados a las amenazas previstas en los arts. 149 bis, la extorsión en el art. 168 y el chantaje en el art. 169.
Por otro lado, y en relación a lo que establece el Código Civil y Comercial Argentino, el art. 1767, recepta la responsabilidad de los establecimientos educativos. En el mismo se establece que el titular del establecimiento responde por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. Le atribuye una responsabilidad objetiva y sólo se exime con la prueba del caso fortuito. 
El mismo cuerpo legal recepta en el artículo 52 el derecho de reclamar la prevención y reparación de daños que afecten a la dignidad de las personas. También, en el art. 53 se indica que es necesario el consentimiento del titular para captar o reproducir su imagen o su voz. De todos modos, la verdadera novedad del Código Civil y Comercial de la Nación a mi criterio, la encontramos en el art. 1710 que establece el deber de prevención del daño. En relación al tema abordado, todos somos responsables en adoptar medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud. Por lo tanto familias y personal de los establecimientos educativos son responsables de estar atentos a los riesgos que se presentan en las aulas para evitar que se generen daños a los alumnos.
Amén de que existen otros institutos como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de educación Nacional, que velan sobre los derechos de menores y el entorno educativo, también, se sancionó la llamada “ley de bullying” Nro 26.892 cuyo nombre se identifica como ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad Social en las instituciones educativas;  todas, deben necesariamente abordarse en conjunto para garantizar la mejor calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y que tengan buenas y sanas experiencias en los establecimientos educativos y en sus hogares.
Palabras finales
Considero que no hay mejor remedio que la educación y concientización como primera respuesta para garantizar un armónico desarrollo en la madurez digital de los menores en edad escolar. Lo propio respecto de docentes y familias. Es fundamental que los establecimientos educativos cuenten con un asesoramiento en estas temáticas. Si bien destaco que no es una tarea fácil y que deben concertarse ayudas multidisciplinarias, es necesario generar espacios para informar y prevenir los riesgos existentes en Internet y las consecuencias del mal uso o uso irresponsable de los dispositivos electrónicos, tanto a docentes, como alumnos, padres y tutores.
También es necesario que los mayores empiecen a involucrarse en lo que consideran el entorno digital para entender las experiencias de los menores y puedan acompañarlos en el desarrollo integral de su persona.
En las aulas deben fomentarse actividades que promuevan la solidaridad colectiva. Debe destacarse que nuestros actos en Internet traen consecuencias y que pueden ser muy perjudiciales para nuestros compañeros y docentes. También, es preciso desalentar la participación de los niños como espectadores en casos de cyberbullying y realizar campañas de denuncia masiva para dar de baja contenidos inapropiados y perfiles falsos. Se debe promover que los alumnos desarrollen capacidades críticas ante los distintos riesgos que pueden surgir en su interacción con la tecnología.
En tiempos como los que transitamos no podemos darnos el lujo de no aprovechar las virtudes que trae aparejada la tecnología para que los jóvenes tengan buenas y sanas experiencias en Internet, sólo debemos involucrarnos. 
(*) Santiago Grigera, abogado especializado en derecho informático. Titular del blog: http://derechoinformaticocordoba.blogspot.com/. Contacto para workshops, webinars cursos o conferencias a través de Linkedin.

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